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Documento BOE-B-2012-43214

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2012, páginas 58633 a 58634 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-43214

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 814/2012, por auto de 7/11/2012 se ha declarado en concurso voluntario y simultáneamente se ha abierto la fase de liquidación al deudor "Dialfire, Sociedad Limitada", con Nif B48840811, con domicilio en Polígono Barrondo-Errekaondo, número 27, 48450 Basauri (Bizkaia).

2º.- Abrir la fase de liquidación del concurso y formar las secciones segunda, tercera, cuarta y quinta ordenándose en cuentas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del presente auto. Esta resolución producirá sus efectos de inmediato y será ejecutiva aunque no sea firme. Tramítase conforme al artículo 142 y siguientes de la ley Concursal.

3º.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo el deudor sustituido por la administración concursal.

4º.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26,27 y 27 bis de la Ley 38/2011, de 10 de Octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por cuya dirección de correo ordinario es calle Alameda Rekalde, número 27, 8.º, 48009 Bilbao y correo electrónico: jbascones@aranzadi.es

Letrado don Juan Bascones Urdampilleta.

Comuníquese el nombramiento a la administración designada, haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación, deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, bajo los apercibimientos legales oportunos.

De conformidad con el artículo 21.4 Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, deberá realizar una comunicación individualizada a cada una de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por Ley. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte, conforme al artículo 21.4 de Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de Julio.

Hágase saber a la administración concursal que, de conformidad con el artículo 191 de la Ley 38/2011, de 10 de Octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 fe Julio, Concursal, el plazo para presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa es de quince días, contados a partir del día siguiente a la aceptación del cargo; y que el plazo para presentar el informe será de un mes a contar desde el mismo momento que el anterior. Por otro lado, la administración concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

5º.- Se declara la disolución de la entidad mercantil "Dialfire, Sociedad Limitada", con cese de los administradores de la sociedad concursada, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la Concursada en los procedimientos en los que sean parte.

En el plazo de Diez Días desde su aceptación, la administración concursal presentará un informe sobre el plan de liquidación acompañado a la solicitud. Los acreedores podrán realizar alegaciones en el plazo de diez días desde que se les de traslado del referido informe.

6º.- Hacer un llamamiento a todos los acreedores del concursado para pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado" en los términos establecidos en los artículos 21 y 85 de Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de Julio. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. también podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de comunicaciones serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administrador concursal al tiempo de la aceptación del cargo o, en su caso, al tiempo de la aceptación del segundo de los administradores designados. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

7º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

En Bilbao (Bizkaia), 20 de noviembre de 2012.- El/la Secretario Judicial.

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