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Documento BOE-B-2012-43206

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2012, páginas 58625 a 58625 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-43206

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaría Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz,

Hago saber:

Que en la presente sección V, de convenio, número 252/2011 referente al concursado Estrategias para la Gasificación, S.L., con CIF B06424337 se ha dictado Sentencia 197/2012 cuya encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente:

Sentencia n.º 197/2012

Juez que la dicta: Doña Esther Sara Vila.

Lugar: Badajoz.

Fecha: 27 de noviembre de 2012.

Vistos por el Ilmo. señora doña Esther Sara Vila, Magistrado-Juez del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, los presentes autos de procedimiento Sección V Convenio 0000252 /2011, del concursado Estrategias para la Gasificación, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales, señora Natividad Viera Ariza, y defendido por el Letrado doña Marta García Trujillo.

Fallo:

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por "Estrategias para la Gasificación, S.L.", que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2. Se acuerda el cese en su cargo de la Administración Concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes.

3. Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio.

4. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

5. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de este tribunal.

6. Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia, una vez firme la misma.

7. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez dias siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Badajoz, 5 de diciembre de 2012.- La Secretaria judicial.

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