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Documento BOE-B-2012-43199

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2012, páginas 58618 a 58618 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-43199

TEXTO

Don Luis García Aguado, Secretario del Juzgado de Primera Instancia del número dos de esta ciudad de Segovia y su Partido y de lo Mercantil.

En este órgano judicial se tramita sección I declaración concurso 0000333/2011, seguido a instancias de "Jardines de Segovia, Sociedad Limitada", con Código de Identificación Fiscal B-83836841, en los que por resolución de fecha 9 de noviembre de 2012 se ha acordado lo siguiente:

Primero.-Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor "Jardines de Segovia, Sociedad Limitada".

Segundo.-Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

Tercero.-La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

Cuarto.-Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.-Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

Sexto.-Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Séptimo.-El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Octavo.-Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1. Segundo de la Ley Concursal). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los diez días siguientes a la publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Segovia, 9 de noviembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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