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Documento BOE-B-2012-43196

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2012, páginas 58615 a 58615 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-43196

TEXTO

Edicto

En el procedimiento ordinario número 1698/10 del Juzgado de Primera Instancia número 88 de Madrid seguido a instancia de McDonald's Sistemas de España INC, Sucursal en España frente a José Alcalde Jiménez y Joficrisal, S.L., se ha dictado sentencia en fecha 24 de julio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Blanca Grande Pesquero en la indicada representación de McDonald's Sistemas de España INC, Sucursal en España debo condenar y condeno a don José Alcalde Jiménez y Joficrisal, S.L., en situación de rebeldía procesal a abonar solidariamente a la actora la suma de 600.102,65 euros en concepto de principal, más los intereses de demora pactados del 15% desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas causadas

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugna (artículo 458 LEC en su redacción dada por Ley 37/2011 de 10 de octubre).

Complementada con Auto de fecha 10 de septiembre de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

Completar la sentencia dictada en fecha 24 de julio de 2012, en los términos siguientes:

Declarar resuelto el contrato de franquicia suscrito en fecha 30 de septiembre de 2002, entre McDonalds Sistemas de España INC, Sucursal en España y don José Alcalde para la explotación del restaurante de Lloret de Mar, que posteriormente fue cedido a Joficrisal, S.L.

Condenar a los demandados, por razón de esa resolución, a devolver a McDonalds Sistemas de España INC, Sucursal en España, la libre y pacifica posesión del establecimiento objeto del contrato, con cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en las clausulas 14.4 del contrato resuelto, con la salvedad del desistimiento efectuado en el acto de la Audiencia Previa, relativo al apartado 2.° b) del suplico de la demanda.

Y encontrándose dicho demandado, José Alcalde Jiménez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, 23 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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