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Documento BOE-B-2012-43103

JEREZ DE LA FRONTERA

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2012, páginas 58486 a 58487 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Referencia:
BOE-B-2012-43103

TEXTO

Edicto.

En el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n.º 1 de Jerez de la Frontera, en el proceso de Divorcio Contencioso 71/2012, se ha dictado Sentencia n.º 67/12, en fecha 22 de octubre de 2012 que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por mí, Graciela González Carrasco, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Jerez de la Frontera, los presentes autos de Divorcio Contencioso n.º 71/2012, seguidos a instancia de D. Juan Fernando Núñez Ramírez, representado por la Procuradora D.ª Susana Toro Sánchez y dirigido por la Letrada D.ª Lourdes Romero Zuaga, contra D.ª Georgette Simone Salazar de Escobar, en situación de rebeldía procesal, y en consideración a los siguientes.

Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora D.ª Susana Toro Sánchez, en nombre y representación de D. Juan Fernando Núñez Ramírez, contra D.ª Georgette Simone Salazar de Escobar, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio, formado por D. Juan Fernando Núñez Ramírez y D.ª Georgette Simone Salazar de Escobar, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en especial, los siguientes:

1) El préstamo hipotecario concertado con la entidad Caja Duero y las deudas contraídas con las entidades Cetelem y Carrefour serán abonados por el esposo. La deuda contraída con la TGSS deberá ser satisfecha por la esposa. El préstamo personal concertado con la entidad BBVA será abonado por ambos cónyuges al 50%. Todo ello sin perjuicio de los reintegros y compensaciones que, en su caso, procediesen en la liquidación del régimen económico matrimonial.

2) Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales que regía en el matrimonio.

Todo ello sin expresa imposición en cuanto a las costas causadas.

Firme que sea esta sentencia líbrese testimonio de la misma que se remitirá al Registro Civil donde conste inscrita la celebración del matrimonio, a los fines procedentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden formular recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, y el recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de 50 euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado para la cuenta expediente 4062-0000-02-0071-12, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Graciela González Carrasco, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Jerez de la Frontera y de su partido.

Jerez de la Frontera (Cádiz), 3 de diciembre de 2012.- La Secretario Judicial.

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