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Documento BOE-B-2012-42851

Resolución de 29 de octubre de 2012, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, de la Generalitat de Catalunya por la cual se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea de interconexión entre los parques de la subestación Gramenet, de 400 kV, con la nueva subestación Santa Coloma, de 220 kV, en el término municipal de Santa Coloma de Gramenet (exp. 08/47570).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 12 de diciembre de 2012, páginas 58186 a 58190 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2012-42851

TEXTO

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio social en la Moraleja, Alcobendas-Madrid, Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas (actualmente departamento de Empresa y Empleo) la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del Proyecto de ejecución de la línea de interconexión entre los parques de la subestación Gramenet de 400 kV con la nueva subestación Santa Coloma, de 220 kV, en el término municipal de Santa Coloma de Gramenet. En esta solicitud se aporta un solo proyecto de ejecución que incluye la subestación Gramenet, de 400 kV, y la línea de interconexión de las mencionadas subestaciones.

Esta instalación aparece programada en el documento de la subdirección general de Planificación Energética del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, denominado Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016.

De acuerdo con la Ley 17/2007 de modificación de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del sector eléctrico se solicita informe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual manifiesta su competencia para resolver sobre la autorización de la nueva subestación a 400 kV de Gramenet, pero no se manifiesta con respecto a la línea subterránea de 220 kV de interconexión de los parques de 400 kV de la subestación Gramenet y la subestación Santa Coloma de 220 kV.

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se ha sometido a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC número 5378, de 13.5.2009; en el BOE número 116, de 13.5.2009, y en el diario La Vanguardia de 12.5.2009.

Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado al ayuntamiento correspondiente la lista de los bienes y los derechos afectados por la instalación, para que lo exponga al público por un plazo de 20 días, a fin de que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, si procede, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real decreto mencionado.

De acuerdo con lo que prevé los artículos 127 y 146 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe a los organismos y empresas de servicios afectados por el proyecto:

1. El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, el cual no se manifiesta respecto a la línea de conexión de los parques y si manifiesta que en el proyecto se prevén las necesidades futuras en el subministro eléctrico metropolitano, por lo cual valora en sentido positivo y necesaria la instalación, aunque considera que la distancia aproximada de 150 metros entre la nueva subestación y los edificios existentes no es suficiente, según los estudios de despliegue de las redes de alta tensión, se viene considerando como óptima una distancia de 500 metros entre las líneas y los núcleos urbanos, por lo cual solicita el traslado de la nueva subestación al otro lado del actual cementerio. Puesto en conocimiento de la empresa peticionaria manifiesta que la solución planteada por el ayuntamiento además de tener un mayor impacto ambiental, supondría un mayor coste para el sistema eléctrico, debido a los nuevos tendidos aéreos y subterráneos. Se informa al organismo afectado de dicha respuesta el cual se reitera en su planteamiento al objeto de trasladar la nueva subestación.

2. La Dirección general de Carreteras del departamento de Política Territorial y Obras Públicas manifiesta que la Diputación de Barcelona es titular de la carretera BV-5001 por lo que queda condicionada al informe que emita este organismo, asimismo las líneas de transporte que se proyecten desde esta subestación pueden afectar a la reserva viaria de la nueva Autovía del margen izquierdo del río Besos según consta en el planeamiento urbanístico vigente y que el Plan de Infraestructura del Transporte de Catalunya, reconoce al Estado como Administración titular de esta nueva vía y asigna su ejecución al Ministerio de Fomento, por lo cual restará a lo que determine el mencionado organismo. Puesto en conocimiento de la empresa peticionaria acepta los condicionados expuestos.

3. El Área de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda de la Diputación de Barcelona, emite informe favorable con condicionados que son aceptados por la empresa peticionaria.

4.- El Área de Espacios Naturales de la Diputación de Barcelona, emite informe favorable.

5. La Agencia Catalana del Agua informa que las instalaciones se sitúan fuera de la zona de policía y no requieren autorización por parte del ACA, no obstante deberá solicitar la correspondiente autorización para la evacuación de las aguas residuales. La empresa peticionaria manifiesta que toma razón de su informe favorable, así como del condicionado técnico establecido.

6. La Administración de la Comunidad de Usuarios de las Galerías de las Rondas de Barcelona manifiesta que el proyecto no afecta a las galerías de servicios de las Rondas ni del Besos.

7. Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., emite informe con condicionados que puestos en conocimiento de la empresa peticionaria, da respuesta a ellos, los cuales se comunican a la empresa Endesa que manifiesta que las medidas tomadas satisfacen a sus requerimientos.

8. Durante el plazo de información pública la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., presenta alegaciones cuyo contenido es el mismo que el emitido en su informe con condicionados. La respuesta de la empresa peticionaria se envía a Endesa la cual manifiesta que las medidas tomadas satisfacen sus requerimientos.

En fecha 6 de abril de 2011, esta dirección general de Energía, Minas y Seguridad Industrial envía al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el informe favorable para la conexión del circuito, de 400 kV, Pierola-Santa Coloma, condicionado a que el emplazamiento de la nueva subestación Gramenet de 400 kV se ubique en el lugar establecido por el ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet y se informa desfavorablemente de la solicitud presentada motivada por los informes desfavorables del Ayuntamiento de Santa Coloma en los que se requería un cambio en la ubicación de la subestación mencionada, a los cuales Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, no ha presentado alternativas.

Considerando que en fecha 27 de julio de 2011 el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio emite resolución de autorización administrativa para la subestación 400 kV denominada Gramenet, sin pronunciarse sobre la declaración, en concreto de utilidad pública, que corresponde al Consejo de Ministros la Resolución del expediente, ante la oposición del ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet.

Considerando que en fecha 16 de febrero de 2012 la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, por el cual se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, SAU, el proyecto de ejecución de la subestación Gramenet, de 400 kV, en el término municipal de Santa Coloma de Gramenet.

Considerando que el ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet no manifiesta desacuerdo con la línea de interconexión de 220 kV entre los parques de 400 kV y 220 kV.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3 c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa de la línea de interconexión entre los parques de la subestación Gramenet de 400 kV con la nueva subestación Santa Coloma, de 220 kV, en el término municipal de Santa Coloma de Gramenet (exp. 08/47570).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC número 5378, de 13.5.2009, y comporta las afecciones que allí describen y las que hubieran podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

3. Aprobar el Proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

El cable de interconexión saldrá de la subestación de Gramenet, de 400 kV (Autotransformador 1, 400/220 kV) mediante terminales de tipo exterior colocados en apoyos independientes. La llegada a la subestació de Santa Coloma de 220 kV se realizará mediante terminales de tipo interior que conectaran directamente a la subestación blindada.

Esta línea de interconexión de los parques de Gramenet de 400 kV y Santa Coloma de 220 kV tiene las características siguientes:

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 220 kV.

Tipo de instalación: galería visitable.

Número de circuitos: 1.

Número de cables por fases: 1.

Tipo de cables: aislamiento seco XLPE.

Sección conductor: 2000 mm² Cu.

Sección de pantalla: 375 mm² Al ó 250 mm² Cu.

Capacidad de transporte: 764 MVA.

Longitud aproximada: 205 metros.

Finalidad: debido al aumento de la demanda existente en la zona de Barcelona se hace necesario un nuevo refuerzo desde la red de 400 kV que garantice el subministro y la calidad de servicio y así evitar las elevadas cargas que a corto plazo se observan en la transformación de 400/220 kV de la zona.

Presupuesto: 16.064.930,59 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutaran de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Julio Alguacil Prieto y visado en fecha 17.12.2008, con el número 417414 por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en el mencionado real decreto; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del subministro eléctrico y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5. La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial puede realizar las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias durante las obras y cuando finalicen en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización.

La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al Proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante al consejero del departamento de Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 29 de octubre de 2012.- Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, don Josep Canós i Ciurana.

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