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Documento BOE-B-2012-42707

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 12 de diciembre de 2012, páginas 58005 a 58005 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-42707

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G 08019 -47-1-2012-8004654 y n.º 547/2012-G, se ha declarado el concurso voluntario principal, de fecha 20 de septiembre de 2012, de Aig Lincoln Spain Development Number 1, S.L. con CIF B-62420732, y domicilio social sito en Avd. Diagonal, n.º 618, 5.ª planta, Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El administrador concursal es la sociedad Compas Concursal S.C.P., con domicilio en c/ Nápols, 217, entresol 4.ª, 08013 Barcelona, teléfono 93.444.74.51 y fax número 93.410.57.78, que ha designado como persona física que ejercerá el cargo de Administrador Concursal a don José Luis Jori Tolosa, con dirección electrónica: info@compasconcursal.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Nápols, 217, entresol 4.ª, 08013 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 1 de octubre de 2012.- Secretaria Judicial.

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