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Documento BOE-B-2012-42697

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 12 de diciembre de 2012, páginas 57993 a 57994 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-42697

TEXTO

Edicto del Secretario Judicial don Francisco Javier García Navarro.

En el procedimiento de medidas de hijos extramatrimoniales que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Elche con el número 1164/11, a instancia de Ana Isabel García Hernández, contra Juan Pedro Salcedo Calatayud, se ha dictado sentencia de fecha 6 de noviembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar íntegramente la demanda presentada por el/la Procurador/a don/doña María Teresa Ripoll Moncho, en nombre y representación de doña Ana Isabel García Hernández, contra don Juan Pedro Salcedo Calatayud, por lo que:

1º) Se aprueban las siguientes medidas definitivas:

1.1 Se priva a don Juan Pedro Salcedo Calatayud de la patria potestad sobre su hijo P.S.G., quedando como titular exclusiva de la misma su madre, doña Ana Isabel García Hernández.

1.2 Se otorga a doña Ana Isabel García Hernández el régimen de convivencia con su hijo menor.

1.3 No se establece régimen de relaciones del progenitor no conviviente, don Juan Pedro Salcedo Calatayud, con su hijo menor.

1.4 Don Juan Pedro Salcedo Calatayud deberá satisfacer, desde la fecha de presentación de la demanda y con carácter mensual (doce mensualidades anuales), en concepto de gastos ordinarios de atención a su hijo P., la cantidad de 150 euros, que deberá ingresar en la cuenta que designe la madre, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

El anterior importe deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le sustituya en un futuro, produciéndose dicha actualización de modo automático, sin necesidad de requerimiento previo, y considerando, como fecha inicial para la actualización, el mes y año en que se fija, y como fecha final, el mismo mes del año en que se actualiza, permitiendo tal cálculo la opción "¿quiere actualizar una renta?" de la página web del I.N.E.

El impago de la contribución a los gastos de atención podrá ser constitutivo de un delito de abandono de familia, previsto en el art. 227 del Código Penal y castigado con pena de prisión o multa.

Además, ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de su hijo.

2º) No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente Sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art. 774.5 L.E.C.) y que deberá interponerse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (art. 455 y 458 L.E.C.).

La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (cuenta de Banesto n.º 0706 0000 02 1164 11). También puede realizarse la consignación mediante transferencia al n.º de cuenta 0030 3035 70 0000000000, debiendo indicar en el casillero de observaciones el número 0706 0000 02 1164 11. Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquellos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado Juan Pedro Salcedo Calatayud.

Elche, 21 de noviembre de 2012.- Secretario Judicial.

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