Doña Maria Luisa Sanchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,
Hago saber:
Que en la Sección I Declaración Concurso 523/2012, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 29 de noviembre de 2012 Auto acordando lo siguiente:
1.º Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora Talleres Bahía Vigo, S.L., con CIF número B-36.754.752 con domicilio en calle Camilo Veiga, núm. 10, Bouzas, Vigo (36208).
2.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.
3.º La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal.
4.º El administrador concursal designado es el Abogado don Enrique de la Torre Rodríguez, con DNI: 35321247-D, y con domicilio profesional a efecto de notificaciones en calle Augusto García Sánchez, núm. 2, bajo, Pontevedra, código postal 36001, y con correo electrónico: enriquedelatorre@bufetecacabelos.com.
5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.
6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artícuo 184.3 de la Ley Concursal).
Vigo, 29 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
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