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Documento BOE-B-2012-42462

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de diciembre de 2012, páginas 57666 a 57666 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-42462

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G.: 08019-47-1-2012-8002928 y n.º 633/2012-H, se ha declarado el concurso voluntario y principal, de fecha 26 de octubre de 2012, de Tall Grafic Iberia, S.L., con CIF n.º: B-62162805 y domicilio en C/Llull, 47-49, 08005 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es don Juan Vives Rodríguez de Hinojosa, con domicilio en Barcelona (08021), calle Calvet, número 30-34, número 2.º 2.ª, y correo electrónico concurso.tallgraficiberia@magdalenoramos.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecta y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 16 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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