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Documento BOE-B-2012-42460

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de diciembre de 2012, páginas 57664 a 57664 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-42460

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2012-8004426 y n.º 700/2012H se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 26 de octubre de 2012, de Medialive Content, S.L., con C.I.F. n.º B-64643463 y domicilio en Trav. de Gracia, 7, 1.º, 1.ª Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es Pedreño Abogados y Economistas, S.L.P., la cual ha designado, como persona física que ejercerá el cargo a doña Irene Pedreño Vargas, con domicilio en Barcelona, calle Provenza, número 238, 2.º, 1.ª, y correo electrónico irene@pedreno.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona, calle Provenza, número 238, 2.º, 1.ª, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. también se señalará un domicilio o una dirección electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 19 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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