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Documento BOE-B-2012-42458

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de diciembre de 2012, páginas 57662 a 57662 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-42458

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000264/2012 se ha dictado en fecha 26 de noviembre de 2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor "Quota Solutions, S.L.", con CIF B-84290998, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Benito Mahedero Balsera, n.º 77, de Badajoz.

2.º Se ha acordado las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a "Economistas y Abogados de Extremadura, S.L.", con domicilio postal en calle Pedro Alfonso, número 3, bajo, de Don Benito (Badajoz), C.P. 06400 y dirección electrónica señalada: concursal@ciemsl.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, no se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiendo realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistido de Letrado (artículo 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 26 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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