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Documento BOE-B-2012-42110

Anuncio de la Notaría de Doña Margarita Cano López sobre Subasta Pública Notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2012, páginas 57175 a 57176 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-42110

TEXTO

Doña Margarita Cano López, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Lora del Río, Distrito de su nombre,

Hago saber:

Que en mi notaría, sita en Lora del Río (Sevilla), calle 8 de Septiembre, Local 7, se tramita la venta extrajudicial (Expediente 2/2012), conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Descripción. Urbana. Número tres. Vivienda unifamiliar duplex, rematada con azotea visitable, en Lora del Río, entre medianeras, o sea, con sus muros adosados entre sí por todos sus vientos con las colindantes, con acceso por la puerta señalada con el número catorce B de la calle Murillo.

Se encuentra convenientemente distribuida, con pasillo distribuidor, escalera de enlace y patio a su fondo derecha.

Mide el suelo cincuenta y un metros y sesenta y cuatro decímetros cuadrados, de los que nueve metros y cincuenta decímetros cuadrados están ocupados por el dicho patio, contando con una total superficie construida en la parte baja de cuarenta y dos metros y catorce decímetros cuadrados y útil de treinta y seis metros y sesenta decímetros cuadrados.

En su parte alta tiene una superficie construida de cuarenta y tres metros y cincuenta y seis decímetros cuadrados y útil de treinta y seis metros y treinta decímetros cuadrados.

Linda, mirando desde la calle de su situación: por la derecha, con la vivienda unifamiliar dúplex descrita como entidad número dos en la división horizontal, con acceso por la calle Murillo, número catorce-A; y por la izquierda y espalda, con casa de don Salustiana Gómez-Álvarez Buiza.

Cuota.- 24,59%.

Datos catastrales. 7008019TG7760N0003WY.

Título. Corresponde la finca antes descrita a don Juan Antonio Sánchez Invernot y doña Setefilla Rosa Peña, con carácter ganancial, en virtud de escritura otorgada en Sevilla, el día 24 de febrero de 2006, ante su Notario don Luis Peche Rubio, bajo el número 926 de Protocolo.

Inscripción. Registro de la Propiedad de Lora del Río. Tomo 709, libro 226, folio 218, finca número 13.540, inscripción 3.ª

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría. La 1.ª y única subasta el día 22 de enero de 2013, a las 12:00 horas, de acuerdo con los siguientes apartados:

1. La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, esto es, por la cantidad de 138.675,89 euros. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario.

Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría o en el establecimiento designado al efecto una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y única subasta, mediante cheque bancario a nombre de la Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

Lora del Río, 28 de noviembre de 2012.- Notario.

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