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Documento BOE-B-2012-42108

Anuncio de la Notaría de don Fernando Alfonso Fernández de Tejada Pérez-Bejarano, con residencia en Falset, sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2012, páginas 57171 a 57172 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-42108

TEXTO

Yo, Fernando Alfonso Fernández de Tejada Pérez-Bejarano, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en Falset,

Hago saber:

Que en mi notaría, sita en Falset, calle Miquel Barceló, número 35, bajos, 1.ª, se tramita la venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de las siguientes fincas hipotecadas:

1) Rústica. Pieza de tierra situada en término de Cabacés, conocida por "Mas Roigé", y también por "Mas de Dalt", parte regadío, parte viña, almendros, olivos, pinos, leñas y rocas. Contiene: a) Edificación destinada a vivienda de tres plantas, con una superficie construida de ciento noventa metros, noventa y nueve decímetros cuadrados, de los que ciento trece metros, noventa decímetros cuadrados son de ocupación de planta baja, con un corral de ciento veintiocho metros cuadrados. Está adosada a un edificio de otro propietario, con el que formaba en su origen el edificio principal de la finca. b) Edificación destinada a almacén agrícola de planta baja, y vivienda en planta alta con una superficie construida de doscientos veinticinco metros, noventa y cuatro decímetros cuadrados. c) Edificación destinada a almacén agrícola de una sola planta, con una superficie construida de ochenta y ocho metros, ochenta y seis decímetros cuadrados y un corral anejo de superficie construida setenta y cinco metros, catorce decímetros cuadrados; d) Edificación destinada a almacén agrícola denominado Pallissa, compuesto de planta baja y planta alta, con una superficie construida de ciento treinta y seis metros cuadrados, y una ocupación por planta de sesenta y ocho metros cuadrados. Está atravesada en parte por el Barranco de Cabaloca, que le sirve en parte de límite al Norte. Tiene una superficie de setenta y ocho hectáreas, cuarenta y dos áreas, sesenta y seis centiáreas, o aquella que resulte tener dentro de sus lindes que son: al Norte, con Francisco Bartolomé, finca de Solaneta, mediante el Barranco de Cabaloca, Julian Masip, Llorens y Alberto Cubells Miró; al Sur, con Joaquín Sabaté Nogués, María Bargalló Masip, Juan Masip Sabaté y otros; al Este, con Carlos Matabacas Llecha y José Fort Airama; y al Oeste, con Juan Sans Ferré, María Rebull, Joaquin Sabaté Nogués, Juan Borrás Jorent y Alberto Cullells Miró. La finca descrita tiene derecho a la mitad de todas las aguas procedentes de la finca de don Carlos Matabacas. Integrada por las siguientes subparcelas: De la parcela 30 del polígono 9 del Catastro, parte de la subparcela A, parte de la subparcela B, totalidad de la suparcela D, totalidad de la subparcela E, totalidad de la subparcela F, totalidad de la subparcela H, totalidad de la subparcela I, totalidad de la subparcela. Registro: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Falset, Tomo 747, Libro 13, Folio 187, Finca 916.

2) Rústica.- Pieza de tierra situada en el término de Cabacés, partida Solans, pinos, leñas y rocas. Tiene una cabida de dos hectáreas, treinta y dos áreas, y que Linda: al Norte, con Alberto Cubells Miró y parte con finca la Solaneta; al Sur, con la misma finca y parte con el barranco de Cabalota; al Este, con el Manso Roger, propiedad de José Vidal Llecha y Carlos Matabacas Llecha y al Oeste, con la finca Solaneta. Constituye la parcela 76 del polígono 9. Registro: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Falset, Tomo 747, Libro 13, Folio 193, Finca 586.

3) Rústica.- Pieza de tierra situada en el término de Cabacés, conocida por Solaneta, parte cereales, secano y el resto pinos y leñas. Cabida: cinco hectáreas, sesenta y nueve áreas, cuarenta y nueve centiáreas. Linda: al Norte, con Alberto Cubells Miró y Miquel Prat; y al Sur, con el Barranco de Cabalota; al Este, con Alberto Cubells y en parte con la finca Solans; y al Oeste, con Juan Sabaté Sabaté, Pedro Sabaté Bonet y José Ardévol Nogués. Catastrada en el polígono 9, parcelas 39, 41, 77 y parte de la 76. Registro: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Falset, Tomo 747, Libro 13, Folio 190, Finca 860.

Procediendo la subasta de las fincas se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría. La primera subasta el día cuatro de enero de dos mil trece a las trece horas, siendo el tipo base el de 461.608 euros, de los cuales 428.188 euros corresponden a la finca número 1, 9.674 euros a la finca número 2 y 23.746 euros a la finca número 3; de no haber postor o si resultase fallida, la segunda subasta tendrá lugar el día cuatro de febrero de dos mil trece a las trece horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta tendrá lugar el día cinco de marzo de dos mil trece a las trece horas, sin sujeción a tipo, (sin perjuicio de los límites establecidos en los artículos 670 y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); y si hubiese pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día doce de marzo de dos mil trece a las trece horas.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo correspondiente en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por ciento del tipo de la 2.ª, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Falset, 22 de noviembre de 2012.- Notario.

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