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Documento BOE-B-2012-42026

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2012, páginas 57076 a 57076 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-42026

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado: De lo Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto: Concurso voluntario 670/2012 4.ª.

Tipo de concurso: Voluntario.

Entidad Instante del concurso y NIF: Don Manuel Ocaña Garcia, 45.470.697-L.

Fecha del auto de declaración: 5 de noviembre de 2012.

Administradores concursales: Doña María Neus Flix Gil, con NIF 39.168.710-D, domiciliada en calle Major, 40, bajos, Terrassa, como Economista, con correo electrónico neusflix@economistes.com.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la asdministración cocursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos regístrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 5 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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