D. Sifrido Mangas Morales, Secretario del Juzgado de Primera Instancia 3 y de lo Mercantil de Albacete, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 1940/2010, referente al concursado "Ineal, S.L.", por auto de fecha 16 de noviembre de 2012, se ha acordado lo siguiente:
1. Se deja sin efecto el convenio aprobado por sentencia de 8 de noviembre de 2011 y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la sección quinta.
2. Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
3. Se declara disuelta la sociedad "Ineal, S.L.", cesando a los administradores sociales, que setán sustituidos por la adminiistración concursal, la cual queda rehabilitada en su cargo.
4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
5. Se acuerda la reapertura de la sección sexta de calificación, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, y a la que se incorporará testimonio de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor y del auto de declaración de concurso.
Hágase constar en el edicto que dentro del plazo de diez días desde la última publicación cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Albacete, 19 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.
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