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Documento BOE-B-2012-42018

ALBACETE

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2012, páginas 57067 a 57067 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-42018

TEXTO

D. Sifrido Mangas Morales, Secretario del Juzgado de Primera Instancia 3 y de lo Mercantil de Albacete, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 1940/2010, referente al concursado "Ineal, S.L.", por auto de fecha 16 de noviembre de 2012, se ha acordado lo siguiente:

1. Se deja sin efecto el convenio aprobado por sentencia de 8 de noviembre de 2011 y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la sección quinta.

2. Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3. Se declara disuelta la sociedad "Ineal, S.L.", cesando a los administradores sociales, que setán sustituidos por la adminiistración concursal, la cual queda rehabilitada en su cargo.

4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5. Se acuerda la reapertura de la sección sexta de calificación, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, y a la que se incorporará testimonio de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor y del auto de declaración de concurso.

Hágase constar en el edicto que dentro del plazo de diez días desde la última publicación cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Albacete, 19 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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