Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-41999

Resolución EMO/ /2012, de 12 de noviembre, de los Servicios Territoriales en Lleida, del Departamento de Empresa y Empleo, de la Generalitat de Catalunya, de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el término municipal de Bell-lloc d'Urgell (Ex. 08-00013615-2012, ref. A-11876-RSE).

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 2012, páginas 57044 a 57047 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2012-41999

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con número de NIF B82846817, y domicilio social en la Av. Paral·lel, número 51, de 08004 Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Empresa y Empleo la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del cambio de la nueva subestación híbrida "SE Bell-lloc", en el término municipal de Bell-lloc d'Urgell (el Pla d'Urgell).

De acuerdo con la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de 4 de julio por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 3276/1982, de 12 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación; el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; y los reglamentos técnicos específicos, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC número 6171, de 16 de julio de 2012 y en el BOE número 167, de 13 de julio de 2012.

Asimismo, y según la normativa, se solicitó informe al Ayuntamiento de Bell-lloc d'Urgell, el cual, con reiteración previa, no se ha pronunciado.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Primero.- Autorizar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la construcción de la nueva subestación híbrida "SE Bell-lloc", en el término municipal de Bell-lloc d'Urgell (Ex. 00013615/2012, ref. A-11876-RSE).

Segundo.- Aprobar el proyecto de ejecución, con las características técnicas siguientes:

Nueva subestación "Bell-lloc", de 110/25 kV, la cual se alimentará mediante una entrada/salida de la línea de 110 kV que actualmente conecta las instalaciones SE Mollerussa con SE Serós. Tendrá una barra simple con tecnología híbrida-GIS en 110 kV, un transformador de 20 MVA y la media tensión se conectará a una doble barra de 25 kV con tecnología GIS.

Características principales:

Parque de 110 kV. El parque de 110 kV será intemperie, de simple barra, y estará formado por:

Dos posiciones de líneas compuestas por:

- 1 módulo híbrido de línea.

- 3 transformadores de tensión inductivos.

- 3 pararrayos unipolares.

Una posición de transformador compuesta por:

- 1 módulo híbrido de transformador.

- 3 pararrayos unipolares.

Barras colectores que estarán formadas por tubo de aluminio:

- 1 transformador de tensión inductivo conectado a las barras.

Parque de 25 kV. El parque de 25 kV será interior, de doble barra, y constará de varias celdas dispuestas de forma continua una al lado de la otra, formando una sola fila o dos filas separadas. En cualquier caso deberá permitir una ampliación futura para ambos extremos.

El abasto de las celdas a instalar será el siguiente:

- Una celda de transformador.

- Dos celdas de línea.

- Dos celdas de servicios auxiliares.

- Una celda de acoplamiento transversal.

- Una celda de medida de barras.

- Una celda de baterías de condensadores.

Transformación: Se instalará una unidad de transformador 110/25 kV de 20 MVA, con regulación en carga. El neutro de 25 kV se conectará a tierra a través de una reactancia de puesta a tierra.

Finalidad: Atender la demanda de nuevo suministro en el polígono industrial "Vinyes del Mig", promovido por el Incasol-Instituto Catalán del Suelo-, en un sector del término municipal de Bell-lloc d'Urgell.

Presupuesto: 2.897.859,00 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

Primero.- Las instalaciones se han de llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero industrial señor Vicent Bernat Martí, y visado en fecha 9 de julio de 2012, con el número B-492423, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

Segundo.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

Tercero.- La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

Cuarto.- El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

Quinto.- Los Servicios Territoriales podrán hacer las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando se acaben en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

Sexto.- Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también la finalización.

En la comunicación del final de las obras se ha de adjuntar el certificado de dirección y final de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se han hecho.

Séptimo.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto del incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Octavo.- Esta autorización, se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial (Pamplona, número 113, 08018 Barcelona), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lleida, 12 de noviembre de 2012.- El Director de los Servicios Territoriales en Lleida, Octavi Miarnau Roca.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid