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Documento BOE-B-2012-41868

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 2012, páginas 56781 a 56782 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-41868

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000030/2012 referente al concursado "Construcciones Jesús Salva, S.L." por auto de fecha 8 de noviembre de 2012 se ha acordado lo siguiente:

Primero.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor "Construcciones Jesús Salva, S.L."

Segundo.- Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución

Tercero.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

Cuarto.- De conformidad con el artículo 145.3 LC se declara la disolución de "Construcciones Jesús Salva, S.L." así como el cese de sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Quinto.- Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el artículo 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.

Sexto.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" en forma gratuita.

Inscríbase, asimismo, en el Registro Mercantil correspondientes la apertura de la fase de liquidación y la supensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC., librándose a tal efecto el oportuno mandamiento.

Séptimo.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Los respectivos despachos se diligenciarán a través del procurador de la concursada, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes y deberá acreditar ante este Juzgado en el término de tres días dicha remisión.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, sin perjuicio del cual llevará a efecto la resolución impugnada.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta depósito y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto, a través de una imposición individualizada, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuíta, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente n.º 3188000000003012, indicando el tipo de recurso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Pamplona/Iruña, 8 de noviembre de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

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