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Documento BOE-B-2012-41852

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 2012, páginas 56764 a 56765 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-41852

TEXTO

Don Pedro Adán Ruiz-Erans Vivancos, Secretario Judicial de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número concurso ordinario 438/2008 se ha dictado sentencia aprobando judicialmente el convenio de Antonio Jiménez Celdrán. La referida resolución dice literalmente lo siguiente:

Debo acordar y acuerdo la aprobación del convenio de acreedores de Antonio Jiménez Celdrán, sometido a votación el 30 de abril de 2012, que consta en escritura pública de fecha 28 de julio de 2008, obrante en autos, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los Administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación.

La administración concursal rendirá cuentas de su actuación en el plazo de un mes ante la Juez del concurso.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de diez días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse alegando por escrito cuarto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Se requiere a los Administradores concursales para que dentro de los quince días siguientes a la expiración del anterior plazo presenten al juez informe razonado y documentados sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso con propuesta de resolución.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicada en la forma revista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo de recurso de que se trate (00-Reposición; 01-Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02-Apelación y 03-Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Murcia, 8 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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