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Documento BOE-B-2012-41817

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 2012, páginas 56728 a 56728 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-41817

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2010-8004486 y numero 832/2010-B se ha declarado, por auto de fecha 29 de octubre de 2012, rectificado por auto de 5 de noviembre de 2012, la apertura de la fase de liquidación por incumplimiento del convenio de la mercantil "Ferretería Virrey, Sociedad Limitada", con CIF B-62746474, y domicilio en rda. Boada Vell, s/n, del polígono industrial "Riera de Caldes", de la población de Palau Solitá i Plegamans, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado

El Administrador concursal es don Ander Bereciartu Montesinos, con domicilio en calle Hurtado, 25 (08022 Barcelona), y correo electrónico: concursal@lugarabogados.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada, que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobado el convenio, deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio antes señalado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 5 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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