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Documento BOE-B-2012-41638

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2012, páginas 56498 a 56499 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-41638

TEXTO

Procedimiento: concurso ordinario 468/07.

Edicto.

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, anuncia:

En el procedimiento de referencia relativo al concurso del deudor "Morati Gestión Urbana, S.A.", se ha acordado lo siguiente:

Primero. El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de esta sentencia, salvo que, recurrida, quede afectado por las consecuencias del acuerdo de suspensión que, en su caso, pudiera adoptarse.

Segundo. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales de colaboración e información que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

Tercero. Desde la eficacia del convenio cesarán en su cargo los Administradores Concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento y sin perjuicio de lo legalmente previsto en orden a su plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta, en caso de abrirse, y hasta que recaiga sentencia firme. Producido el cese, los Administradores Concursales rendirán cuentas de su actuación en el plazo de un mes.

Cuarto. El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aprobado, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.

Quinto. Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos. La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios que sobre el particular hubieran establecido.

Sexto. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Séptimo. Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente Sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará acerca de su cumplimiento.

Y a los efectos de dar publicación conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal y en relación con el artículo 132 del mismo texto legal.

Madrid, 14 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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