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Documento BOE-B-2012-41351

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2012, páginas 56147 a 56147 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-41351

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

José Vela Perez, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111 edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- concurso voluntario número 437/2012 4.ª

Tipo de concurso.- Voluntario

Entidad Instante del Concurso y NIF.- Bandautomat Internacional S.L., B-60524022

Fecha del Auto de declaración.- 10 de julio de 2012

Administradores concursales.- D. Primitivo Serrano Cabra, con DNI 37.287.665.L, domiciliada en Gran Vía, 617, Principal, Barcelona, como abogado, con correo electrónico serranoconcursal@bufetsorroca.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 16 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

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