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Documento BOE-B-2012-41344

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2012, páginas 56140 a 56140 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-41344

TEXTO

D.ª Lucía Peces Gomez, Secretaría Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, hago saber:

Que en la presente Propuesta Anticipada de Convenio, número PAC 26/2012/1 referente a la concursada Sistemas de Automatismo y Control, S.A., con C.I.F. A-06068548 se ha dictado Sentencia 191/2012 cuyo encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente:

Sentencia

En Badajoz a 19 de noviembre el 2012

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Sara Vila Magistrado-Juez de JDO. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, los presentes autos de procedimiento concursal, pieza de propuesta anticipada de convenio 0000026/2012 0001 del concursado Sistemas de Automatismo y Control, S.A., representado por el Procurador Sr. Miguel Fernández de Arévalo Delgado, y defendido por el Letrado don Óscar Allés Camps.

Fallo

1. Se declara finalizada la fase común del presente concurso del deudor Sistemas de Automatismo y Control, S.A. y, sin abrir la sección quinta, se aprueba judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por dicho deudor que ha quedado reseñado en los antecedentes de esta resolución con los efectos establecidos en los artículo 133 a 136 de la LC.

2. Se acuerda el cese en su cargo del administrador concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes.

3. Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio.

4. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

5. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

6. Líbrense mandamientos a los Registros Públicos como Registro Mercantil y Registro de la Propiedad de Olivenza donde se han hecho anotaciones con motivo de la declaración del concurso para la inscripción de la sentencia cuando la presente sentencia sea firme.

7. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Badajoz, 19 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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