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Documento BOE-B-2012-4130

Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de A Coruña, por el que se da publicidad a la O.M. de 19 de enero de 2012, que aprueba el deslinde de la parcela número 50 de la zona de concentración parcelaria de San Salvador de Bembibre, sita en O Rial, en el término municipal de Val do Dubra.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2012, páginas 5420 a 5424 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2012-4130

TEXTO

Se pone en conocimiento del público en general la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 19 de enero de 2012, cuyo tenor literal es el siguiente:

"El Estado es propietario del siguiente bien:

Parcela número 50 de la zona de concentración parcelaria de San Salvador de Bembibre, sita en O Rial, en el término municipal de Val do Dubra, de una extensión superficial de 716 m2, la cual está cruzada en su parte central por un arroyo que se bifurca en dos, tal como se refleja en el plano y en el título de propiedad y cuyos linderos originarios son los siguientes: Norte, camino construido por el Servicio de Concentración Parcelaria y Manuel Varela Iglesias (51); Sur, Constantino Abelenda Cornes (469 y 47) y arroyo; Este, Constantino Abelenda Cornes (469), y arroyo; Oeste, Dolores Pensado Grille (49).

Figura inscrita en el Inventario de Bienes y Derechos del Estado con el número 2005 724 15 999 0001 001, y en el Registro de la Propiedad de Ordes, en el Tomo 715, libro 85, folio 40, finca 13.836, inscripción primera.

Referencia catastral suelo urbano 7939605NH2673N0001OP.

Visto el procedimiento de deslinde tramitado por esta Delegación de Economía y Hacienda en A Coruña, relativo a la determinación de los lindes del inmueble arriba citado resulta de los antecedentes que:

I.- Como diligencias previas relevantes constan en el expediente las siguientes actuaciones:

1.º El 13 de mayo de 1999 la Xunta de Galicia remite el título de propiedad de la parcela, el cual fue expedido el 7 de junio de 1968 por los servicios de concentración parcelaria, a nombre de propietarios desconocidos. En el documento se indica que la finca se ubica en el sitio de O Rial, arroja una superficie de 0,0716 Ha, y se encuentra cruzada por un arroyo que la bifurca en dos.

2.º El 10 de abril de 2000 los servicios técnicos de la Gerencia Territorial del Catastro emiten un informe-valoración, en el cual se precisa que la realidad física difiere del plano, el canal de agua no existe, en la misma hay ubicados dos molinos, uno de ellos solo conserva parte de las paredes, en el trozo oeste el ayuntamiento colocó un tubo de alcantarillado paralelo al río y, en cuanto al trozo Este, los propietarios de las fincas 51(Manuel Varela) y finca 469 (J.M. Abelenda) se consideran dueños. La finca se encuentra atravesada por el río, pasó a suelo urbano. Asimismo el 10 de marzo de 2006, estos servicios informan que la parcela es discontinua, con dos porciones separadas por un cauce, el cual discurre según el plano que adjuntan; que la parte Oeste arroja una superficie de 369 m2 y la Este tiene 347 m2, por lo que el total de la cabida de la parcela es de 716 m2. El inmueble es inedificable, tiene las afecciones a las que se refiere el RD Ley 1/2001, Ley de Aguas, en obras (5 m.) y usos (100 m.).

3.º El 10 de octubre de 2000 se inscribe la finca en el Registro de la Propiedad de Ordes a favor del Estado.

4.º El 5 de noviembre de 2004, la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Justicia, remite la resolución 20 de octubre de 2004, desestimando la reclamación previa a la vía judicial interpuesta por José María Abelenda Oreiro, declarando, en contra de lo solicitado, que el Estado es el único y legítimo propietario de la totalidad de la superficie correspondiente a la finca aludida.

5.º Durante el procedimiento de enajenación directa a favor de José María Abelenda Oreiro, éste el 17 y el 23 de junio de 2011, manifiesta que la finca no tiene marcos ni otros vestigios que permitan su deslinde de las fincas colindantes, que la realidad física de la finca no se corresponde con la realidad jurídica expresada en el título de propiedad, pues parte de ella ha sido ocupada por el colindante, al no haber mojones que delimiten la propiedad; solicita el deslinde y amojonamiento administrativo.

II.- Una vez analizada la información resultante de las diligencias previas, se consideró la necesidad del inicio de un procedimiento de deslinde patrimonial sobre la citada parcela. Por ello, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), y su normativa de desarrollo, esto es, los artículos 61 a 67 del Reglamento General de la Ley 33/2003, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto (RGLPAP), se desarrolló el mismo, constando en expediente las siguientes actuaciones:

1.º Acuerdo 27 de julio de 2011 de la Delegación de Economía y Hacienda de A Coruña, adoptado en virtud de la delegación de competencias operada por la Resolución de la Directora General del Patrimonio del Estado de 7 de julio de 2005, (BOE 16 de julio de 2005), de iniciación del procedimiento de deslinde administrativo que se tramitó en el expediente CIBI 2011 015 00022. En el acuerdo se indica que el acto de apeo se realizará el 29 de noviembre de 2011.

2.º El 29 de julio de 2011 se remite el acuerdo de iniciación al Registro de la Propiedad de Ordes, solicitando que se tome nota del mismo al margen de la inscripción de la finca. Asimismo se remite un ejemplar al Ayuntamiento de Val do Dubra solicitando su exposición en el tablón de anuncios.

3.º Ese mismo día se remite al interesado y a los colindantes, una notificación del Acuerdo de iniciación, concediéndoles un plazo de veinte días, con el fin de que puedan formular alegaciones y presentar la documentación que estimen oportuna.

4.º El 1 de agosto de 2011 se remite al BOE, para su publicación, el acuerdo de iniciación del deslinde.

5.º A los efectos de realización de los trabajos técnicos del deslinde, se contrata al Ingeniero Técnico Agrícola, Pedro María Melero Cao, al cual el 1 de agosto de 2011, se le remite una notificación del Acuerdo de iniciación.

6.º El 11 de agosto de 2011 el BOE número 192, publica anuncio Acuerdo de iniciación del expediente.

7.º El 26 de agosto de 2011 el Registro de la Propiedad de Ordes, remite una nota simple informativa en relación con la toma de razón del Acuerdo de iniciación, mediante nota al margen de la inscripción de la finca.

8.º El 15 de septiembre de 2011 la Abogacía del Estado en esta provincia, previa solicitud, informa que en estos casos, en que no ha comparecido interesado alguno durante el periodo de alegaciones al acuerdo de inicio, no resulta necesario evacuar informe alguno ni dictar el acuerdo sobre documentos o pruebas aportados, al cual hace referencia el artículo 65.2 Real Decreto 1373/2009.

9.º Diligencia practicada el 25 de noviembre de 2011 por la Sección del Patrimonio del Estado, en la cual se indica que se ha avisado telefónicamente al interesado y a todos los propietarios colindantes de la parcela estatal, informándoles que el acto de apeo se efectuará el día 29 de noviembre de 2011, a las 11,00 horas.

10.º El 29 de noviembre de 2011 a las 11,00 horas se procede al apeo de la finca, levantándose a estos efectos un Acta de Deslinde, a la cual se adjuntan 5 planos. En dicho acto se pone de manifiesto que el levantamiento topográfico permitió obtener la forma y posición exacta del terreno que ocupa actualmente la finca, determinándose que se trata de una parcela discontinua, constituida por dos porciones separadas por un cauce de agua. La realidad física difiere de la que figura en el plano de concentración parcelaria y ello es debido fundamentalmente al actual trazado del cauce del río, que se encuentra desplazado hacia el Oeste. En la finca existen dos molinos y no uno, tal como figura en los planos de concentración y, de la canalización o presa de molino, sólo queda oculta entre la maleza un tramo de la misma, de una longitud de 30 metros, que se bifurca para alimentar a cada uno de los dos molinos existentes en la parcela; el resto del canal no existe en el terreno

La superficie actual de la parcela es de 801 m2. (de los cuales 64 m2 se encuentran en la porción oeste y 739 m2 en la porción este). De las tareas realizadas se desprende que los linderos que delimitan la parcela son los siguientes:

Norte: Camino construido por el Servicio de Concentración Parcelaria hoy Rúa Corredoira (00022) y Manuel Varela Iglesias (51, hoy 8138101NH2683N0001WF). Con el camino tiene un frente de 1,80 m y con la parcela núm. 51 un frente de 16 m.

Sur: Constantino Abelenda Cornes (469), hoy José María y Manuel Abelenda Oreiro (8138104NH2683N0001YF) y río. Con la finca 469 linda un frente de 6,78 m.l.

Este: Constantino Abelenda Cornes (469), hoy José María Abelenda Oreiro (8138104NH2683N0001YF) y río.

Oeste: Dolores Pensado Grille (49, hoy 7939604NH2673N0001MP) y río. Con la finca 49 linda en una longitud de 30 m.

11.º El 1 de diciembre de 2011 se remite al interesado y a los propietarios colindantes una copia del Acta de deslinde, informándoles de la puesta de manifiesto del expediente y concediéndoles un plazo de 10 días hábiles, con el fin de que puedan formular alegaciones.

12.º- La exposición del acuerdo de iniciación del procedimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Val do Dubra, tuvo lugar durante el plazo reglamentario, habiéndose alargado el mismo hasta el día del apeo, según consta en el certificado expedido por el Secretario municipal en fecha quince de diciembre de 2011.

13.º El 23 de diciembre de 2011 el Jefe de Sección del Patrimonio del Estado, emite el informe al cual alude el artículo 66.1 del Real Decreto 1373/2009.

14.º El 10 de enero de 2012 se remite a la Abogacía del Estado en esta provincia, la propuesta de Orden Ministerial aprobatoria del deslinde, solicitándose la emisión del informe al cual se refiere el artículo 66 del Real Decreto 1373/2009.

Fundamentos de derecho

I.- Una vez llevados a cabo los trámites señalados, debe considerarse en primer lugar que, respecto de la finca 50, el levantamiento topográfico permitió obtener la forma y posición exacta del terreno que ocupa actualmente la parcela, habiéndose determinado con precisión los límites y la nueva cabida de la finca.

Durante la tramitación del expediente, realizada con todas las garantías legales de publicidad, no ha comparecido ninguna persona oponiéndose a las actuaciones practicadas.

II.- La Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en sus artículos 50 al 54 y el Real Decreto 1373/2009 por el que se aprueba el Reglamento General para la aplicación de la Ley, en los artículos 61 a 67, establecen el procedimiento a seguir en los expedientes de deslinde administrativo que se realicen sobre bienes patrimoniales del Estado.

III.- Por Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio (BOE 7 de agosto), se delegan determinadas competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda, estableciéndose en la letra a), del apartado quinto del artículo 6, la delegación en los titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, de la competencia incluida en el artículo 51 de la Ley 33/2003, en relación con la resolución del procedimiento para deslindar bienes patrimoniales de la Administración General del Estado.

IV.- Existe el preceptivo informe favorable en relación con el procedimiento seguido, emitido por la Abogacía del Estado en esta ciudad en fecha 13 de enero de 2012.

Vistas las actuaciones realizadas, de acuerdo con el procedimiento establecido, el resultado de las mismas, y considerando el informe de la Abogacía del Estado en esta provincia,

Esta Delegación de Economía y Hacienda, en virtud de la normativa aplicable y de los hechos expuestos, resuelve el presente procedimiento de deslinde:

1.º Aprobar el deslinde de la parcela número 83 -hoy suelo urbano referencia catastral 7939605NH2673N0001OP- de la zona de concentración parcelaria de San Salvador de Bembibre (Val do Dubra), con la cabida y los linderos descritos según el expediente instruido por esta Delegación de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Notifíquese esta Resolución a los interesados, comunicándoles que ésta pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde su notificación o, potestativamente y con carácter previo, Recurso de Reposición ante esta Delegación de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27 de noviembre).

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

P.D. Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio (BOE 7 de agosto)".

A Coruña, 19 de enero de 2012.- El Delegado de Economía y Hacienda, Emilio Vázquez Salgado.

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