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Documento BOE-B-2012-41294

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2012, páginas 56079 a 56079 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-41294

TEXTO

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el Concurso Voluntario número 288/2011, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apetura de la fase de liquidación, el cual contiene el siguiente particular:

"Acuerdo: Declarar Finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la persona física Mara Doris Méndez Varela y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedará en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cesa de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno exhorto al Registro Civil correspondiente así como al registro de la Propiedad número 1 de Girona.

En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan de realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con Testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de 10 días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso".

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 26 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

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