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Documento BOE-B-2012-41170

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 29 de noviembre de 2012, páginas 55886 a 55886 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-41170

TEXTO

Edicto.

En el Juicio referenciado, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia n.º 420/12.

En Sevilla, a 15 de noviembre de 2012.

Vistos por mi, don Rogelio Reyes Pérez, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de esta ciudad los presentes autos n.º 256/11 de juicio declarativo ordinario figurando, como demandante, la Mercantil "Alquimaq Sistemas, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Paz Parody Martín, y asistida por el Letrado don Juan Carlos Sánchez Ordóñez, y, como demandado, don Jesús Arenal Morillas, en situación de rebeldía procesal.

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la mercantil "Alquimaq Sistemas, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales señora Parody Martín, contra don Jesús Arenal Morillas, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de éste, en su calidad de Administrador único de la entidad "Arenalsa Obras, S.L.", a la satisfacción de la deuda social de dicha entidad actuada en las presentes actuaciones, y en su consecuencia, condeno al mismo a estar y pasar por dicha declaración, y a que abone a aquélla la cantidad de seis mil novecientos veintiséis euros con sesenta y tres céntimos (6.926,63. euros), con más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el fundamento jurídico tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente, siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que deberá efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", se expide el presente.

Sevilla, 16 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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