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Documento BOE-B-2012-41092

Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica de generación de energía eléctrica "parque eólico las angosturas", en los términos municipales de Teba y Campillos (Málaga), y, al mismo tiempo, se convoca a los titulares para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. Expediente. n.º CG-103.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2012, páginas 55795 a 55801 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2012-41092

TEXTO

Vistos: el expediente n.º CG-103, iniciado a instancia de D. Félix Cataño Cataño, en nombre y representación de la entidad mercantil "Enel Green Power España, S.L.", con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de la Borbolla, n.º 5, CP 41004, en Sevilla, por el que se solicitaba la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación referenciada, y los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero: Con fecha 21 de marzo de 2006 la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Málaga dictó Resolución por la que se concede a "Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.", autorización administrativa para la instalación del Parque Eólico Las Angosturas, en los términos municipales de Teba y Campillos (Málaga), publicándose en el BOP de Málaga n.º 130, de fecha10 de julio de 2006. Las características de la instalación son:

- 18 aerogeneradores G87-2 MW sobre torres de acero de 78 m de altura accionados por turbinas de tres palas de paso variable, con diámetro de rotor 87 m, generador asíncrono de 2.000 KW de potencia nominal y tensión de generación de 690 V. Cada aerogenerador está dotado de transformador de 2.300 KVA. y relación 0,69/30 KV.

- Red eléctrica subterránea de 30 KV, con conductores tipo RHZ1 18/30 KV, de conexión de los centros de transformación de los aerogeneradores con un punto cuyas coordenadas UTM son X: 327769/Y: 4102199, donde se unirá con la red eléctrica subterránea de 30 KV de evacuación del parque eólico "Los Madroñales", para continuar conjuntamente el trazado hasta conectar con la subestación "El Álamo", objeto éste de otro proyecto independiente.

Potencia total a instalar 36 MW.

Segundo: Por Resolución de fecha 3 de mayo de 2005, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga, emite Declaración de Impacto Ambiental favorable. Por Resolución de 30 de agosto de 2010, se dicta nueva resolución prorrogándose la vigencia de la Autorización Ambiental Unificada (antigua Declaración de Impacto Ambiental) del Parque Eólico hasta el 12 de septiembre de 2012.

Tercero: Por Resolución de fecha 17 de enero de 2011, la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía en Málaga autoriza la transmisión de la titularidad del expediente de "Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.", a "Enel Green Power España, S.L." (en adelante, EGPE, S.L.).

Cuarto: Por resolución de fecha 4 de junio de 2012, de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Málaga, se obtuvo la aprobación del proyecto de ejecución para la instalación del Parque Eólico.

Quinto: El día 10 de diciembre de 2010, D. Félix Cataño Cataño, en nombre y representación de la mercantil "EGPE, S.L.", solicitó la declaración, en concreto, de utilidad pública de dicha instalación, a los efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, acompañado relación de bienes y derechos afectados.

Sexto: Conforme a lo establecido en el art. 53.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el art. 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública la petición de declaración, en concreto, de utilidad pública, junto a la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento, en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE n.º 118, de 17 de mayo de 2012), "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" (BOJA n.º 95, de 16 de mayo de 2012), "Boletín Oficial de la Provincia de Málaga" (BOP n.º 92, de 15 de mayo de 2012) y "Diario Sur", de fecha 15 de mayo de 2012.

Asimismo, fue efectuada publicación durante veinte días en los tablones de anuncios y edictos de los Ayuntamientos de Teba y Campillos, según diligencias acreditativas de los mismos.

Séptimo: De la información pública anterior se produjeron las siguientes alegaciones:

1.º) Fincas, según proyecto, 13, 15, 17 y 22: El titular catastral de las fincas es "Juan Ramón y Alfonso Núñez Ales, C.B.". En sendos escritos de alegaciones los comuneros alegan que en la relación de bienes y derechos hecha pública aparece como propietaria de las parcelas afectadas "Núñez Ales, C.B.", no siendo esta la propiedad real, sino sus integrantes de manera individual y con divisiones establecidas en escritura pública, solicitando, por tanto, que la relación de bienes y derechos afectada se haga de acuerdo a los propietarios D. Juan Ramón Núñez Ales y D. Alfonso Núñez Ales. En su escrito de alegaciones D. Alfonso solicita, igualmente, croquis detallado de las afecciones a su finca/s. En su escrito de alegaciones D. Juan Ramón solicita, igualmente, "compensación económica por la expropiación definitiva y uso temporal, además de garantía de que las ocupaciones temporales de los terrenos no supongan ninguna merma en el aprovechamiento de los mismos, siendo devueltos al estado en que se encuentran originalmente, incluyendo la reposición de cualquier elemento que pueda ser retirado. Haciendo especial hincapié en la ocupación provisional que afecta al olivar secano. En cuanto al tramo subterráneo que le afecta requiere su colocación a una profundidad suficiente para que no afecte a las labores de roturación, cultivo y recolección que se llevan a cabo en ese terreno".

Dado traslado de las alegaciones a la mercantil solicitante, contesta en los siguientes términos: "la titularidad reflejada en la RBD (relación de bienes y derechos afectados) presentada y publicada es la indicada en la certificación catastral; no obstante, tal y como se dice en el anuncio publicado por el que se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de acuerdo con lo dispuesto con el art. 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en el indicado plazo los afectados podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada, por lo que, previa constatación de la titularidad, entenderemos las diligencias tanto en las gestiones para firma de mutuo acuerdo como en el trámite expropiatorio a ambos titulares. No entendemos como el propietario manifiesta no conocer los datos detallados de las afecciones de la instalación a sus parcelas, cuando en la propia alegación adjunta la propuesta de mutuo acuerdo que "EGPE, S.L.", les ha entregado, donde están perfectamente detallados en texto y planos, amén de estar expuestos en el anuncio de información pública. Los daños ocasionados durante la ejecución y mantenimiento de la instalación serán abonados por EGPE a los propietarios y/o se repondrán los terrenos a su estado original. En el proyecto se ha tenido en consideración una profundidad para la instalación de los conductores superior a un metro, suficiente para garantizar la seguridad en las labores de roturación, cultivo y recolección Para finalizar, solicita tener por presentado el presente escrito en tiempo y forma, por hechas las manifestaciones en él recogidas y, por tanto, se dicte resolución por la que se otorgue a "Enel Green Power España, S.L.", la declaración, en concreto, de utilidad pública para el Parque Eólico "Las Angosturas", en los términos municipales de Campillos y Teba, Málaga".

2.º) Fincas, según proyecto, nº 19 y 32: Los co-propietarios de las fincas afectadas, María Macías García, María Isabel Avilés Macías y Juan Avilés Macías solicitan "inadmitir la pretendida utilidad pública del proyecto que nos ocupa, salvo que se cambie su trazado por zonas carentes de afecciones medioambientales".

Dado traslado de la alegación a la Peticionaria contesta, por escrito de fecha con registro de entrada 14 de junio de 2012, que: "El proyecto del Parque Eólico "Las Angosturas",... obtuvo en fecha 3 de mayo de 2005 Declaración de Impacto Ambiental viable, declarada, según resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga de fecha 30 de agosto de 2010, vigente hasta el 12 de septiembre de 2012, considerada entonces como Autorización Ambiental Unificada a todos los efectos, ya que había entrado en vigor la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. En dicha Autorización Ambiental Unificada se recogen como condicionantes las medidas de protección de avifauna, así como de cualquier elemento integrante del medio ambiente, siendo preceptiva la realización y de un seguimiento y vigilancia ambiental, para lo que se presentará antes del inicio de las obras, ante el Organismo medio ambiental, un programa de vigilancia ambiental que complete el programa incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, incorporando las consideraciones incluidas en la Autorización Ambiental Unificada y en el Estudio de Avifauna de un ciclo biológico completo y de quirópteros. Así mismo, anexo al Plan de Vigilancia Ambiental se concretará la propuesta de Estudio de duración mínima de dos años que complete el análisis de la incidencia de la Planta Eólica sobre la avifauna de la comarca, todo lo cual será remitido al Organismo medio ambiental para su valoración y consecuencias descritas en la Autorización Ambiental Unificada. Para finalizar, solicita tener por presentado el presente escrito en tiempo y forma, por hechas las manifestaciones en él recogidas y, por tanto, se dicte resolución por la que se otorgue a "Enel Green Power España, S.L.", la declaración, en concreto, de utilidad pública para el Parque Eólico "Las Angosturas", en los términos municipales de Campillos y Teba, Málaga".

Octavo: Conforme a lo establecido en el art. 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas a los Ayuntamientos de los términos municipales afectados: Campillos y Teba, a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (Agencia Andaluza del Agua y Sección de Patrimonio y Vías Pecuarias), a la Diputación Provincial de Málaga (Sección de Vías y Obras) y al Ministerio de Fomento (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), a fin de que en plazo de veinte días emitieran el correspondiente informe.

Como resultado de estas remisiones:

- Ambos Ayuntamientos manifiestan, a través de sendos informes que constan en el expediente, no existir inconvenientes urbanísticos para la instalación del Parque Eólico, autorizando el mismo en los terrenos de su propiedad (parcelas, según proyecto, 21 y 25: Ayuntamiento de Campillos; y parcelas, según proyecto, 7 y 9: Ayuntamiento de Teba).

- La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, a través del Distrito Hidrográfico Mediterráneo perteneciente a la Secretaría General del Agua contesta que debido a las características de los cauces afectados, no se requiere autorización previa de este organismo, y de su Sección de Patrimonio y Vías Pecuarias, tras reiterar la petición de informe, no se obtiene respuesta; conforme al art. 146 citado, se entenderá que no existe objeción alguna cuando pasados veinte días y reiterada la petición transcurran diez días más sin recibir respuesta de dichas Administraciones u organismos públicos o empresas señaladas.

- La Diputación Provincial de Málaga, a través de su Servicio de Vías y Obras, manifiesta que: "En relación con la documentación remitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, sobre proyecto modificado del Parque Eólico "Las Angosturas", una vez examinada dicha documentación, se observa que no existen modificaciones respecto del proyecto original en cuanto afectación de bienes de la Diputación Provincial. En concreto, el acceso a la carretera se produce a la A-384, cuyo titular es la Junta de Andalucía. No se observan inconvenientes técnicos para la tramitación y aprobación del proyecto del Parque Eólico".

- Consejería de Fomento y Vivienda, Delegación Provincial en Málaga, Servicio de Carreteras: tras reiterar la petición de informe no se obtiene respuesta; conforme al art. 146 citado, se entenderá que no existe objeción alguna cuando pasados veinte días y reiterada la petición transcurran diez días más sin recibir respuesta de dichas Administraciones u organismos públicos o empresas señaladas.

- El Ministerio de Fomento, a través de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, Coordinación de Seguridad de Aeropuertos, Servidumbres Aeronáuticas manifiesta que la construcción del Parque Eólico: "se considera un obstáculo a la navegación aérea por tener sus aerogeneradores más de 100 metros de altura (art. 8 Decreto 584/72, de Servidumbres Aeronáuticas: "...deberán considerarse como obstáculos los que se eleven a una altura superior a los 100 metros sobre planicies o partes prominentes del terreno...", y por el art. 29 del mismo Decreto:"...los organismos del Estado, así como los provinciales y municipales, no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señaladas en los artículos anteriores...", sin previa autorización del Ministerio de Fomento. No obstante lo anterior, y dada la posible afección de estos obstáculos a las rutas de navegación aérea y a la calidad de las señales radioeléctricas de las ayudas y radares de navegación aérea que pudiera haber en las proximidades, se informa que puede que se solicite informe al respecto a la Entidad Pública Empresarial Aena, por lo que no podrá continuarse la tramitación del expediente en esta Agencia Estatal de Seguridad Aérea hasta la recepción de dicho informe.....". La Peticionaria Enel Green Power España, S.L. presenta resolución de fecha 25 de octubre de 2012 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en materia de servidumbres aeronáuticas por la que autoriza la instalación del Parque Eólico "Las Angosturas", y estableciendo un amplio condicionado (consta en el expediente), el cual es aceptado por la Peticionaria en todos sus términos.

Fundamentos de derecho:

Primero.- Es competente para la Resolución del presente expediente la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Málaga, según lo previsto en en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en el Título II, Capítulo II, articulo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, art. 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Disposición Transitoria Primera del Decreto del Presidente 3/2012 de 5 de mayo, sobre la Vicepresidencia y reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo.- El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Tercero.- El art. 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, declara de utilidad pública "las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso" (art. 140.1 Real Decreto 1955/2000), cuya declaración, al amparo del art. 54.1 "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa", como "la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública" (art. 54.2 Ley 54/1997, art. 149.2 Real Decreto 1955/2000), "adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio" (art. 149.1 Real Decreto 1955/2000).

Cuarto.- El art. 150 del Real Decreto 1955/2000 dispone que "Declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa", añadiendo éste último que "Se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación", la cual "se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula".

Asimismo, dicho art. 52 añade que "Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere", como el art. 148 del Real Decreto 1955/2000, respecto a la resolución, que "se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas", por lo que cabe acumular en este mismo acto tanto la declaración de utilidad pública como la convocatoria para el levantamiento de Actas, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución, como coincidir determinados boletines en los que deben publicarse.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados, y conforme al art. 52 siguientes de la Ley 54/1997, a los arts. 143 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como al art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa,

Esta Delegación Provincial ha resuelto:

1.º Declarar de utilidad pública la instalación de generación de energía eléctrica Parque Eólico "Las Angosturas", en los términos municipales de Teba y Campillos (Málaga), lo cual lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante "Enel Green Power España, S.L.", la condición de Beneficiaria en el expediente expropiatorio.

2.º Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan el día y hora y en el Ayuntamiento que figura en la relación anexa a esta Resolución, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para de conformidad con el art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, amén de poder acompañarse, a su costa, de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

3.º Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", "Boletín Oficial de la Provincia de Málaga", en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Teba y Campillos, y mediante anuncio en dos diarios de la capital de la provincia, sirviendo la misma como notificación, conforme al art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, respecto a aquellos interesados que en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la misma, no se hubiese podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexo: Calendario de citaciones para el levantamiento de actas previas.

EXP.: CG-103; DÍA 13/12/2012.

N.º PARC. SEGÚN PROYEC.

HORA

PROPIETARIO

DATOS DE LA FINCA

AFECCIÓN

-

-

-

PROV.

T.M.

POL. CAT.

PAR. CAT.

USO

AEROGEN.

CAMINOS, AEROGEN., PLATAFORMAS DE MONTAJE

CAMINOS, AEROGEN., PLATAFORMAS DE MONTAJE Y LÍNEA ELÉCT.

VUELO ROTOR

LÍNEA ELÉCTRICA

-

-

-

-

-

-

-

-

Unid.

OCUPACIÓN DEFINITIVA

OCUPACIÓN PROVISIONAL (*)

SERVIDUMBRE AÉREA

SERVIDUMBRE SUBTERRÁNEA

-

-

-

-

-

-

-

-

-

SUPERFICIE m2

SUPERFICIE m2

DURACIÓN (Semanas)

SUPERF. m2

SUPERF.

m2

DÍA 13/12/2012. AYUNTAMIENTO DE TEBA

13

11:00

Núñez Ales C.B

Alfonso Núñez Ales

Juan Ramón Núñez Ales

Málaga

Teba

6

4

Labor Secano Pastos

-

841

459

8

1409

14

15

11:00

Núñez Ales C.B

Alfonso Núñez Ales

Juan Ramón Núñez Ales

Málaga

Teba

6

5

Pastos

-

252

159

2

-

37

17

11:00

Núñez Ales C.B

Alfonso Núñez Ales

Juan Ramón Núñez Ales

Málaga

Teba

5

2

Olivar Secano

-

353

548

2

-

-

DÍA 13/12/2012. AYUNTAMIENTO DE CAMPILLOS

22

13:30

Núñez Ales C.B

Alfonso Núñez Ales

Juan Ramón Núñez Ales

Málaga

Campillos

34

1

Olivar Secano

-

840

745

8

-

123

(*) Ocupación temporal: Incluye acceso para personal y maquinaria para excavación y montaje, así como depósito de materiales y tierra sobrante de excavación

Málaga, 16 de noviembre de 2012.- El Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por Orden de 24 de junio de 2010, "BOJA" n.º 139, de 16 de julio, la Delegada Territorial, Marta Rueda Barrera.

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