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Documento BOE-B-2012-40967

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2012, páginas 55549 a 55550 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-40967

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Concursal (LC), anuncia,

1.º Que en el procedimiento número 435/2012, de la concursada "Madera y Arquitectura, Sociedad Anónima", y dentro de la Propuesta Anticipada de Convenio PAC 1/12 se ha dictado sentencia de fecha 7 de noviembre de 2012 cuyo fallo dice literalmente lo siguiente:

1. Se declara finalizada la fase común del presente concurso del deudor "Madera y Arquitectura, Sociedad Anónima", y sin abrir la sección quinta, se aprueba judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por dicho deudor que ha quedado reseñado en los antecedentes de esta resolución con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC. En consecuencia:

1.1. Se declara el cese de todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los establecidos en el convenio aprobado, sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este juzgado cuantas veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

1.2. Se declara el cese de la administración concursal, la cual conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme.

La administración concursal deberá rendir cuentas en el plazo de 1 mes.

2. El deudor deberá informar al Juzgado, semestralmente, acerca del cumplimiento del convenio.

3. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

4. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y mediante edictos en el tablón de anuncio del Juzgado.

5. Líbrense mandamientos al Registro Mercantil, al Registro de la Propiedad nº 3 de Bilbao, y al Registro de la Propiedad n.º 1 de Illescas para la inscripción de la sentencia.

6. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

En resolución separada de esta fecha, se resuelve sobre la retribución de los administradores por la fase común.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales de la Sección Primera.

En Bilbao (Bizkaia), 7 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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