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Documento BOE-B-2012-40766

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 2012, páginas 55274 a 55274 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-40766

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil m.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 731/12 y NIG n.º 07040 47 1 2012 0001162 se ha dictado en fecha 19/11/12 auto de declaración de concurso del deudor Bernardo Moya Pons, con NIF 42951921L, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Francesc de Borja Moll, 11 Binissalem.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que el titulado mercantil nombrado administrador concursal, D. Antonio Pons Vidal, con DNI número 42.998.342A, en fecha 23/11/12, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ Sor Francinaina Cirer, 10, 1.º B 07350 Binissalem o dirección de correo electrónico concursal@gestio10.net, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma, 23 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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