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Documento BOE-B-2012-4045

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2012, páginas 5322 a 5323 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-4045

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 44/2012 referente al concursado FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN ELEXALDE, S.L. con DNI F48280887, por auto de fecha 20/01/2012 se ha acordado lo siguiente:

1. Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sr. APALATEGUI CARASA en nombre y representación del deudor FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN ELEXALDE, S.L.

2. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN ELEXALDE, S.L.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del Artículo 190.

Sin embargo, el plazo señalado a los acreedores para comunicar sus créditos a la administración concursal y los establecidos para la preparación o interposición de recursos serán los comunes de la LC.

3. El deudor FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN ELEXALDE, S.L. es suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, que serán sustituidas por la Administración Concursal.

4. Se nombra administrador único del concurso a D: ALBERTO URBANEJA NEGRO Economista, con despacho en la Calle Ercilla número 8-1.º 48009 Bilbao, teléfono 946 612 067 (albertourbaneja@yahoo.es), que reúne los requisitos del artículo 27.1 de la LC.

5. LLámense a los acreedores del concursado FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN ELEXALDE, S.L., para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos.Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes a contar desde el sía siguiente a la publicación de este auto en el Boletín Oficial del Estado.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores, informando de la declaración del concurso, y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida en la ley. Dicha comunicación se realizará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos a aquellos acreedores respecto de quienes conste dirección electrónica. Asímismo y por el mismo medio, se realizará obligatoriamente la comunicación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. Publíquese un extracto de la presente declaración en el Boletín Oficial del Estado, con expresión de: la identidad de la entidad concursada, su número de identificación general del procedimiento, la fecha del presente Auto, el plazo fijado para comunicar los créditos, la identidad de la administración concursal y su domicilio postal y dirección electrónica con objeto de que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de sus créditos, conforme al art. 85 LC; el régimen de suspensión acordado y la dirección electrónica del registro público concursal en la que se publicarán las resoluciones del presente concurso.

7. Incríbase en el Registro Mercantil de Bizkaia la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores.

8. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

9. Se abre la fase de liquidación, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, formándose la Sección Quinta.

10. Se declara la disolución de FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN ELEXALDE, S.L. con el cese de los administradores de la sociedad concursada, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en los procedimientos en los que sean parte.

En el plazo de diez días desde su aceptación, la administración concursal presentará un informe sobre el plan de liquidación acompañado a la solicitud.Los acreedores podrán realizar alegaciones en el plazo de diez días desde que se les de traslado del referido informe.

En Bilbao(Bizkaia), a veinte de Enero de dos mil doce

Bilbao, 20 de enero de 2012.- Secretario Judicial.

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