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Documento BOE-B-2012-40381

TORTOSA

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2012, páginas 54789 a 54790 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-40381

TEXTO

Según lo acordado en la ejecución 323/2012-A, seguida en este Juzgado de lo Social único de Tortosa, a instancia de Sara Moreno García contra "Urban Outfiters Store, S.C." y "Vips & Co., S.C.", por el presente se notifica a "Urban Outfiters Store, S.C." y "Vips & Co., S.C.", en ignorado paradero, el auto dictado en los presentes autos en fecha 6-11-2012, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

"Parte dispositiva: Procede ejecutar parcialmente la sentencia de fecha 18-9-2012, dictada en las presentes actuaciones a instancia de Sara Moreno García contra "Urban Outfiters Store, S.C." y "Vips & Co., S.C.", indicado en los antecedentes de hecho de esta resolución por un principal de 1.938,71 euros y de 387,74 euros de intereses y costas provisionales. Asimismo, y puesto que en fecha 24-10-2012 se despachó en este mismo Juzgado ejecución provisional número 315/2012 contra la misma parte ejecutada, líbrese testimonio del auto despachando ejecución provisional dictado en la misma y estese a la espera del resultado de las averiguaciones de bienes y embargos en ella efectuados. Adviértase a las partes que deben comunicar a este Juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, así como los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina Judicial (artículo 55.2 LRJS). Notifíquese esta resolución y el posterior decreto que, en su caso, se dicte en la forma prevista en el artículo 553 de la LEC a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con entrega de una copia de la demanda ejecutiva, a la parte ejecutada, sin citación ni emplazamiento para que, sin perjuicio de oponerse a la ejecución si le conviene, pueda personarse en la ejecución en cualquier momento, y se entenderán con ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones. Adviértase al ejecutado notificado por edictos que, en lo sucesivo, todas las providencias que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución, que no es firme, cabe presentar recurso de reposición, que se debe presentar en este órgano judicial en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada. El recurrente deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de consignaciones antes indicada, seguida del código 30 más el número de procedimiento y año. Queda exento de realizar el depósito todo aquel que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita y, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos (disposición adicional 15.ª LO 1/2009, de 3 de noviembre). Sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 239.4 LRJS.).

Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez, Daniel Martínez Fons. Doy fe."

Y para que sirva de notificación en forma a "Urban Outfiters Store, S.C." y "Vips & Co., S.C.", advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados; y para su inserción en el BOE y en el tablón de este Juzgado a los efectos pertinentes, expido el presente edicto.

Tortosa, 14 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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