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Documento BOE-B-2012-39834

Resolución EMO/--/2012, de 8 de octubre, de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Empresa y Empleo, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, por la que se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la autorización administrativa para el cierre y desmantelamiento de la instalación del tramo de línea eléctrica de 110 kV 2c, derivación a la SE SEAT, en los términos municipales de Barcelona y Hospitalet de Llobregat (exp. 2012/15539).

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 20 de noviembre de 2012, páginas 54161 a 54163 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2012-39834

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con domicilio social en la av. Paral·lel, 51, Barcelona, solicitó ante el Departamento de Empresa y Empleo la autorización administrativa para el cierre de la instalación del tramo de línea eléctrica de 110 kV 2c, derivación a la SE SEAT, en lo términos municipales de Barcelona y Hospitalet de Llobregat.

En aplicación del artículo 135 del Real Decreto 1955/2000, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., presentó el día 23 de mayo de 2012, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, la solicitud de autorización administrativa de cierre de la instalación objeto de esta Resolución.

En cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo 136 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, en relación con el art. 19.5 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., ha acreditado que dispone de los permisos con condicionantes: de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y del Consorcio de Zona Franca de Barcelona, permisos todos ellos con condicionantes, los cuales han sido aceptados por la empresa solicitante.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,

De acuerdo con el artículo 7.a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:

Otorgar la autorización administrativa a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., para el cierre y desmantelamiento de la instalación del tramo de línea eléctrica de 110 kV 2c, derivación a la SE SEAT, en los términos municipales de Barcelona y Hospitalet de Llobregat.

Descripción de la instalación:

La actuación tiene su inicio en el soporte T7, soporte existente a mantener, ya que está compartido con otras líneas de alta tensión, en concreto:

Línea 220 kV SE Hospitalet-SE Viladecans I y II.

Línea 110 kV SE Hospitalet-SE Prat/SE Hospitalet-SE Llobregat.

Se eliminan los seis conductores comprendidos entre los apoyos T7 y el apoyo de conversión aérea-subterránea T37. También se eliminan los soportes metálicos intermedios en el tramo correspondiente a T32, T33, T34, T35 y T36, así como el de final de línea T37.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

Primero.-El proceso de cierre y desmantelamiento se realizará de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el Ingeniero Técnico Industrial don Carmelo Escorza Beisti, visado con el núm. 067555, de 28 de diciembre de 2011, del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vilanova i La Geltrú y las modificaciones que se soliciten por parte del titular y se autoricen por parte de este organismo.

Segundo.-El titular deberá cumplir las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

Tercero.-La empresa titular será responsable del desmantelamiento y demolición de las instalaciones, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente, así mismo el titular tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas y sus bienes.

Cuarto.-El plazo para proceder al cierre y al desmantelamiento de las instalaciones autorizadas será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Quinto.-La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar las comprobaciones y pruebas que considere necesarias durante las obras y una vez finalizadas en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

Sexto.-A tal fin, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de cierre y desmantelamiento de instalaciones que acredite que se ajusta al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas.

Séptimo.-La dirección general de Energía, Minas y Seguridad Industrial levantará Acta de Cierre y Desmantelamiento cuando éste se haya hecho efectivo.

Octavo.-La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas.

En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Noveno.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 8 de octubre de 2012.- El Subdirector General de Energía, don Agustí Andreu Rodríguez.

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