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Documento BOE-B-2012-39748

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 20 de noviembre de 2012, páginas 53952 a 53955 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-39748

TEXTO

Edicto.

Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 000931/2012 habiéndose dictado en esta fecha por el ilustrísimo señor/a Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de "Valenciana de Molduras, Sociedad Limitada" cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente:

"Juzgado de lo Mercantil número 3 Valencia, avenida del Saler, 14 5.ª, Zona Roja.

Teléfono: 961929039.

N.I.G: 46250-66-2-2012-0002578.

Procedimiento: Proc. concursal abreviado-000931/2012.

Sección 1.ª

Deudor: "Valenciana de Molduras, S.L.".

Abogado: Eduardo Novella Martínez.

Procuradora: Sara Gil Furió.

Auto

Magistrado-Juez que la dicta: Ilustrísimo señor don José María Cutillas Torns.

Lugar: Valencia.

Fecha: 18 de septiembre de 2012.

Antecedentes de hecho

Único.- Por la Procuradora de los Tribunales, doña Sara Gil Furió, en nombre de la mercantil "Valenciana de Molduras Sociedad Limitada", se ha presentado solicitud de declaración de concurso voluntario de la citada entidad, con domicilio en Alaquás (Valencia), calle Traginers, números 7 y 9, polígono industrial Els Mollons, y C.I.F número B-46242368, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 1.452, general 493, secc. 4.ª, folio 102, hoja V-9097, acompañando poderes especiales, así como el resto de documentos pertinentes, sosteniendo que la misma se encuentra en estado de insolvencia actual, no pudiendo cumplir con sus obligaciones, todo ello por razón de las circunstancias concurrentes y que se reseñan en la memoria que se acompaña, manifestando la presentación en la correspondiente fase de un convenio, o en caso de que este no sea aprobado, entrar en la fase de liquidación.

Fundamentos de Derecho

Primero.- De conformidad con lo provenido en los artículos 1 a 6 de la Ley Concursal, cumpliendo la solicitud que ha venido deducida con los requisitos formales que exige la Ley y considerando que de las circunstancias que se exponen en el escrito y de la documentación acompañada al mismo se deriva que se ha producido un sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones (artículo 2 de la Ley), procede declarar a la mercantil solicitante en estado de concurso, con todos sus pronunciantes legales inherentes.

Segundo.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 190 y siguientes LC, podrá aplicarse el procedimiento abreviado, de nueva regulación legal, en los supuestos en que:

A) Que en la lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.

B) La estimación inicial del pasivo no supera los cinco millones de euros.

C) La valoración de los bienes y derechos no alcanza los cinco millones de euros.

Tercero.- Analizados el importe del activo, el número de acreedores y el importe de sus créditos, en relación con la memoria expresiva de su historia económica y jurídica, las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, se considera por este tribunal unipersonal, atendida la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursal, que el presente concurso se rija por el procedimiento abreviado de nueva regulación.

Cuarto.- Indica el artículo 27.1 Ley Concursal que la administración concursal estará integrada por un único miembro que deberá reunir alguna de las siguientes condiciones:

1.º Ser Abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal.

2.º Ser Economista, titulado mercantil o Auditor de Cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal.

También podrá designarse a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un Abogado en ejercicio y un Economista, titulado mercantil o Auditor de Cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal.

Visto lo expuesto,

Parte dispositiva

1. Se tiene por personado y por parte a la mercantil "Valenciana de Molduras, S.L.", y en su representación a la Procuradora de los Tribunales, doña Sara Gil Furió, en virtud de poderes especiales, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y solicitada la declaración de concurso voluntario de acreedores.

2. Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntarios de la entidad "Valenciana de Molduras, S.L.", con domicilio en Alaquás (Valencia), calle Traginers, n.º 7 y 9, polígono industrial Els Mollons, y CIF número B-46242368, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 1.452, general 493, secc. Procedimiento concursal abreviado de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursal.

3. Se nombra Administrador concursal a don Francisco Estellés Grima, Abogado, con NIF n.º 29.188.248-Y, con acreditación de cinco años de experiencia profesional, y demostrada especialización en el ámbito concursal; con despacho profesional en Valencia, calle Pérez Pujol, número 4,1.ª, telf. 963529900-658937218, y correo electrónico festelles@estellesabogados.com, a quien se comunicará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo.

Cumplido que ello sea, deberá aceptar y jurar el cargo, facilitando al juzgado las direcciones postal y electrónica a las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Cumplidos tales requisitos, se le hará entrega de la correspondiente credencial de su condición de Administrador concursal.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y de deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la Ley.

Cumplidos tales requisitos, se le hará entrega de la correspondiente credencial de su condición de Administrador concursal.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los creedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la Ley.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

4. Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil, quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal.

5. Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán, gratuitamente, en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

A cuyos efectos se entregarán al Procurador de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicho Procurador que, en plazo diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el "Boletín Oficial del Estado" los oportunos edictos.

Téngase en cuenta por el Procurador de los Tribunales de las concursada, lo previsto en el artículo 86.1, del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, en el sentido de no podrá practicarse asiento alguno, a excepción del de presentación, si no se ha justificado previamente que ha sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto o contrato que se pretenda inscribir o al documento en virtud del cual se pretenda la inscripción.

6. Expídase mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución.

7. Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia, Mercantiles y de lo Social de Valencia.

8. Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso.

9. Comuníquese la incoación del proceso al fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a la concursada, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 Ley Concursal, que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento.

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso (artículo 14 Ley Concursal).

Así por este Auto, la pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario."

De conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para generar llamamiento de los acreedores del concurso a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del articulo 85

Valencia, 18 de septiembre de 2012.- El Secretario.

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