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Documento BOE-B-2012-39616

Anuncio de la Notaría de Óscar Manuel López Doval, Notario de Betanzos, sobre subasta hipotecaria extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 19 de noviembre de 2012, páginas 53811 a 53811 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-39616

TEXTO

Yo, Óscar Manuel López Doval, Notario de Betanzos, perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Galicia,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Betanzos (A Coruña), rúa dos Ferradores, 31, 1.º, teléfono 981 77 57 01, se tramita acta de ejecución hipotecaria extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Ciudad de Betanzos.

Número diez.- Piso quinto alto derecha, de la casa número veinte de la calle Venezuela, al sitio de Granxa, destinado a vivienda. Ocupa la superficie útil aproximada de ochenta y cuatro metros cincuenta decímetros cuadrados.

Cuota.- Ocho centésimas.

Inscripción.- Registro de la Propiedad de Betanzos, tomo 1.904, libro 330 de Betanzos, folio 160 vuelto, finca número 12.442.

Procediendo la subasta de la finca, se hacen saber sus condiciones:

1.- La subasta tendrá lugar en mi Notaría, sita en la dirección arriba señalada, el 27 de diciembre de 2012, a las 17.00 horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de hipoteca, que es la cantidad de ciento treinta y seis mil ciento treinta y nueve euros con cuatro céntimos.

2.- Para tomar parte en la subasta, los postores deberán consignar, previamente a la misma, una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo, mediante cheque bancario extendido a nombre del Notario.

3.- La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en mi Notaría, de lunes a viernes, de 09.00 a 14.00 horas, entendiéndose que todo licitador, por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

4.- La subasta se efectuará en la forma que determina el artículo 12 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios y, en lo que no fuera incompatible, por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.

5.- Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.

6.- Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrán hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Betanzos, 2 de noviembre de 2012.- El Notario, Óscar Manuel López Doval.

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