Según lo acordado en la ejecución 315/2012-MA, seguida en este Juzgado de lo Social de Tortosa a instancia de Montserrat Casajust Vizcarro contra Urban Outfiters Store, S.C. y VIPS &Amp; CO, S.C., por el presente se notifica a Urban Outfiters Store, S.C. y VIPS & CO, S.C., en ignorado paradero, el decreto de embargo dictado en los presentes autos en fecha 24/10/12, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice: En cumplimiento de la orden general de ejecución dictada por Auto de fecha 24/10/12 y en garantía de las sumas económicas de 6685,30. por principal y 1337,06 euros por intereses y costas provisionales por las que se ha despachado ejecución:
Acuerdo sin previo requerimiento el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro, fondos de inversión y cualquier activo financiero titularidad que la parte ejecutada posea en las entidades bancarias Caixabanx S.A., Caja de Ahorros de Valencia Castellón y Alicante, Caja Rural del Mediterraneo Ruralcaja SCC, así como las cantidades que la parte ejecutada tenga que percibir de la Agencia Tributaria por devoluciones de IVA, IRPF o por cualquier otro concepto, debiéndose previamente practicar los trámites de averiguación legales por esta oficina judicial a través de las bases de datos disponibles en el Punto Neutro Judicial y verificado se procederá a su anotación telemática a través de las aplicaciones informáticas correspondientes y si ello no fuera posible librandose los oportunos oficios.
También se acuerda el embargo de los derechos de crédito que la parte ejecutada pueda ostentar frente a Rosa Maria Pallart Subirats, Valentin Rodriguez Mercader, Maria Carmen Alfaro Perez, Maria Lourdes Calatrava Cercos,Alberto Ferrando Jornet y Octavio Ferrando Jornet.
Dispongo requerir a la ejecutada para que en el término de 10 días cumpla con la obligación legal de manifestar bienes y derechos titularidad de la misma, con la precisión y la suficiencia necesaria, para garantizar las sumas económicas reclamadas; y también para que indique, en su caso, las personas que poseen derechos de cualquier naturaleza sobre estos bienes y derechos, y si estan sujetos a otro procedimiento.
Asimismo, dispongo hacer las siguientes advertencias legales a la persona objeto del requerimiento:
- Si en el término señalado no cumple lo ordenado, se le podrán imponer, para asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta -una vez oídas las partes y, si hubiere, terceras personas interesadas-, embargos pecuniarios o multas coercitivas en la forma, la cuantía y las condiciones previstas en el art. 241 LRJS.
- Si con su conducta se produce un daño evaluable económicamente, el perjudicado podrá solicitar la indemnización oportuna ante este juzgado (art.75.3 LRJS).
La notificación de la presente resolución en cualquierea de las formas admitidas por la ley procesal servirá de requerimiento en forma legal, a los efectos de lo ordenado en esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante la Secretaria Judicial, que se debe presentar en este órgano judicial en el plazo de 3 días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 L.R.J.S.).
Lo mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Urban Outfiters Store, S.C. y VIPS & CO, S.C., advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados; y para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado" y tablón de esta oficina judicial a los efectos pertinentes, expido el presente edicto.
Tortosa, 8 de noviembre de 2012.- Secretaria Judicial.
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