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Documento BOE-B-2012-39521

VIGO

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 19 de noviembre de 2012, páginas 53671 a 53671 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-39521

TEXTO

Edicto

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, hago saber:

Que en la Sección I, declaración de concurso 287/2012, seguida en este Juzgado se ha dictado, con fecha 10 de septiembre de 2012, Auto acordando lo siguiente:

1º Declarar el concurso voluntario de la entidad deudora Margrade, S.L., con CIF B-36309243, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle República Argentina, n.º 2, 1.º, oficina 2, 36201 Vigo (Pontevedra)

2º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.

3º La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal.

4º La administración concursal designada esta integrada por el Abogado don Alberto Casal Rivas, colegiado n.º 1578 del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo, con DNI 36086413-B, con domicilio a efectos de notificaciones en su despacho profesional, sito en la avenida García Barbón, n.º 52, entresuelo, códio postal 36201 de Vigo, y con teléfono n.º 986439470, fax n.º 986430446 y correo electrónico alberto.casal,rivas@gmail.com.

5º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar, conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreeedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficientes en ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos que afecte y, en su caso, los datos registrles. También señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

6º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a, con las excepciones previstas en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, para la representación y defensa de los trabajadores (artículo 184.3 y 6 de la LC)

Vigo, 10 de septiembre de 2012.- La secretaria judicial.

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