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Documento BOE-B-2012-39499

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 19 de noviembre de 2012, páginas 53648 a 53648 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-39499

TEXTO

Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 433 /2012-A (N.I.G. 07040 47 1 2012/0000709) se ha dictado en fecha 11 de octubre de 2012 auto de declaración de concurso necesario ordinario de la deudora "Santa Ponsa Restaruración y Eventos, S.L.", CIF B-57606717, con domicilio en la calle Joan Miró, n.º 20, puerta 10, de Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso.

3.º Se ha nombrado Administrador concursal a don Juan Bordoy Piza, titulado mercantil, con domicilio profesional en la calle San Juan de Lasalle, n.º 2, 1.º F, de Palma de Mallorca, CP 07003, y direccion de correo electrónico gestio@baulagestio.com.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 15 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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