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Documento BOE-B-2012-39452

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 19 de noviembre de 2012, páginas 53601 a 53601 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-39452

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.

Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes número 111 Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 556/2012 5.ª

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad instante del concurso y DNI.- José Pitart Mas 46574741V.

Fecha del auto de declaración.- 5 de octubre de 2012.

Administradores concursales.- Don José María Parellada Ripoll, con NIF 77267446G domiciliado en Vilafranca del Penedès, calle Carles Riba, 2, 3.º C, como auditor, con correo electrónico concursal@gesconsulting.eu

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 25 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

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