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Documento BOE-B-2012-39446

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 19 de noviembre de 2012, páginas 53595 a 53595 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-39446

TEXTO

Don/doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial Del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2012-8005131 y n.º 738/2012 A se ha declarado el concurso Voluntario Principal de fecha 26/10/12 de Sagna, S.L. con C.I.F. n.º B-63753321 y domicilio en C/ Provença, 282-284, Bajos, Barcelona, en el que se ha decretado la Intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Abreviado.

El administrador concursal es D./D.ª Cristina Carazo Herrera, con domicilio en C. Raurich, 64, 08830 de Sant Boi de Llobregat y correo electrónico concursosagna@consultajuridica.net.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C. Raurich, 64, 08830 de Sant Boi de Llobregat, o por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicadas resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 31 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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