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Documento BOE-B-2012-39096

Edicto para la venta extrajudicial de un inmueble en la Notaría de don Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2012, páginas 53143 a 53144 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-39096

TEXTO

Yo, Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Alcalá de Henares,

Hago constar: Que se está tramitando Acta para la tramitación de la ejecución extrajudicial prevista en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, a instancia de "Paratus AMC España, S.A., Sociedad Unipersonal", con el fin de proceder a la venta del inmueble sito en Alcalá de Henares, calle Menéndez de Avilés, número 1, primero B, registral 5041-bis del Registro de la Propiedad número uno de los de Alcalá de Henares, del que es titular don Gheorghe Pirvan.

La subasta se celebrará en mi estudio despacho, calle Libreros, número 14, planta primera, el día 28 de diciembre de 2012, a las 12:00 horas.

Al tratarse de la vivienda habitual del deudor, existirá una única subasta, de conformidad con lo determinado en el art. 12 del Real Decreto 6/2012, siendo el tipo de salida la suma de doscientos quince mil setecientos treinta y cinco (215.735,00) euros.

Si no hubiese posturas por la cantidad referida en el párrafo anterior, y se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70% del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50% del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.

6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n del Reglamento Hipotecario.

Para tomar parte en la primera subasta deberán los postores consignar en la cuenta número 2038 2259 5560 0045 6457, cuyo titular es el propio Notario, antes de las 14:00 horas del día 27 de diciembre de 2012, el 30% del tipo que corresponda.

Expresamente yo, el Notario, advierto que la documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) pueden consultarse en la notaría; que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; y que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

Alcalá de Henares, 13 de noviembre de 2012.- El Notario, Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez.

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