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Documento BOE-B-2012-38975

Anuncio de la notaría de don Alberto Rodero García, sobre venta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2012, páginas 52987 a 52987 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-38975

TEXTO

Yo, Alberto Rodero García, Notario de Salamanca del Ilustre Colegio de Castilla y León, hago saber:

Primero.- Que en mi notaría sita en la calle Toro, número 21, piso 1.º, letra A de Salamanca se tramita la venta extrajudicial con arreglo a los artículos 129 de la Ley Hipotecaria y 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana: Vivienda compuesta de dos plantas, con patio y garaje anejos, sita en Carrascal del Obispo (Salamanca) en la calle de la Iglesia, número 5. Tiene una superficie total de cien metros cuadrados (100), de los que corresponden a la vivienda cuarenta y siete metros cuadrados (47) a cada planta, al garaje treinta metros cuadrados (30) y al patio, los restantes veintitrés metros cuadrados (23).

La hipoteca está inscrita al tomo 3305, libro 23 de Carrascal del Obispo, folio 146, finca 1698, inscripción 8.ª en el Registro de la Propiedad número 2 de Salamanca.

Segundo.- La subasta se celebrará en mi notaría el 21 de diciembre de 2012, a las once horas, y el tipo que servirá de base es noventa y dos mil quinientos ochenta y tres euros y seis céntimos (92.583,06 euros).

A excepción del acreedor, los demás licitadores habrán de consignar, previamente a la subasta, en la notaría mediante cheque bancario a nombre del Notario, el importe que señala el artículo 236h) del Reglamento Hipotecario.

La documentación y certificación a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en mi Notaría de lunes a viernes en horario de nueve a trece horas.

Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, quedarán subsistentes

Tercero.- La subasta se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios y en lo que no resultara incompatible por lo señalado en el artículo 236 del RH.

Salamanca, 7 de noviembre de 2012.- El Notario, Alberto Rodero García.

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