Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-38880

VITORIA

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2012, páginas 52843 a 52844 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-38880

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 433/2010 referente al concursado Construcciones y Rehabilitaciones Íñigo, S.L., por auto de fecha trece de septiembre de dos mil doce, se ha acordado lo siguiente:

Acuerdo:

1. Aprobar el plan presentado por la administración del concurso a excepción de las modificaciones interesadas por Banco Español de Crédito, S.A. consistentes en:

1.1 Inmuebles sitos en la calle Nueva Fuera, n.º 23 y 25 y Nueva Dentro, n.º 48 (segundo punto del Plan de liquidación) quedarán afectos al proceso de ejecución hipotecaria instado por el demandante.

1.2 Parcelas sitas en Casalarreina (apartado 5.º del segundo punto del Plan de liquidación) quedarán afectas al proceso de ejecución hipotecaria instado por el demandante.

2. Recordar a la administración la presentación de los informes del artículo 152 de la LC.

3. Acordar la resolución de los contratos pendientes de cumplimiento por ambas partes, con excepción de aquellos que se vinculen a una oferta efectiva de compra de la unidad productiva o parte de ella.

4. Notificar la presente resolución al deudor y los acreedores personados.

5. Proceder a la publicación de la aprobación del Plan de liquidación. La publicación se llevará a efecto por medio de edictos que se colocarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

Asimismo, la aprobación del Plan de liquidación se inscribirá en el Registro Mercantil de Álava, librándose los oportunos mandamientos.

El edicto y oficio al BOE, así como los mandamientos al Registro que serán entregados al Procurador de la concursada para su diligenciado.

6. Proceder a la apertura de la sección 6.ª o de calificación, la cual se incoará con testimonio de la presente resolución y a ella se incorporarán testimonios de la solicitud de concurso, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración.

Hágase constar en el edicto en el que se anuncia la aprobación del Plan de liquidación que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Reclámese a la administración concursal que, dentro de los quince días siguientes a la terminación del plazo de personamiento de los interesados, presenten un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación, con propuesta de resolución. Si propusiera la calificación como culpable,el informe debe expresar la identidad de las personas a las que debe afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas indicadas.

Presentado el informe, dése cuenta.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LEcn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LEcn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0844 1111 52 0433 10, indicando en el campo concepto de resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 00-Reposición. La indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y Firma S.S.ª Doy fe.

Firma del/de la Juez. Firma del/de la Secretario.

Vitoria-Gasteiz, 14 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid