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Documento BOE-B-2012-38866

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2012, páginas 52828 a 52828 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-38866

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 701/2012 y NIG 07040 47 1 2012 0001122 se ha dictado en fecha 7 de noviembre de 2012 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Bartolomé Quetglas Pericas, con Nif 42994228-Y cuyo domicilio lo tiene en calle Cuartel III, n.º 7, Santa María del Cami (Islas Baleares)

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Que se ha nombrado administrador de dicho concurso a Jorge Casanueva Tomás con DNI 02528871K quien ha aceptado el cargo con fecha siete de noviembre de 2012.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal C/ Cirilo Amorós, n.º 76, puerta 12, 46004 Valencia o dirección de correo electrónico jorge@alamar.eu, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

En Palma de Mallorca, 8 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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