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Documento BOE-B-2012-38778

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2012, páginas 52736 a 52737 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-38778

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento Juicio Verbal 870/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona, Málaga a instancia de Comunidad de Propietarios Galera Park Fase I contra María del Pilar Jurado Barranda y Ramón Pieltain Álvarez-Arenas León sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 107/2012

Juez que la dicta: Don José Manuel Mariño Pérez

Lugar: Estepona

Fecha: 31 de julio de 2012

Parte Demandante: Comunidad Propietarios Galera Park Fase I, CIF H-92827138 Abogado: Julio Fernández Martínez

Procurador: Carlos Fernández Martínez

Parte Demandada María del Pilar Jurado Barranda y Ramón Pieltain Álvarez-Arenas León

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad propiedad horizontal

Fallo estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales señor Carlos Fernández Martínez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Galera Park Fase I contra doña María del Pilar Jurado Barranda y don Ramón Pieltain Álvarez-Arenas León y los condeno a abonar a la actora la suma de 6.039,49 €, más los intereses legales desde el día 23 de septiembre de 2009 hasta el dictado de la presente resolución.

Condeno a doña Maria del Pilar Jurado Barranda y don Ramón Pieltain Álvarez-Arenas León al pago de las costas del presente juicio.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto n.° 2912 0000 03 0870 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código 02, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.0 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s María del Pilar Jurado Barranda y Ramón Pieltain Álvarez-Arenas León, extiendo y firmo la presente

Estepona, 31 de julio de 2012.- El/La Secretario.

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