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Documento BOE-B-2012-37921

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2012, páginas 51542 a 51543 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-37921

TEXTO

Doña María Isabel Carro Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid,

Hago saber: Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictado en el procedimiento 922/2010 Sección Autónoma de Calificación (174.2 LC) que se sigue en este Juzgado a instancia de Seguros Mercurio, en liquidación, representado por la procuradora D.ª Teresa Gloria López Roses se ha dictado Sentencia de fecha 11/5/12, cuyo literalmente es el siguiente:

Con estimación parcial de la propuesta de calificación formulada por la administración concursal y por el Ministerio Fiscal:

a) Debo declarar y declaro culpable la situación de insolvencia de Seguros Mercurio, S.A., en liquidación.

b) Debo declarar y declaro persona afectada por la presente calificación a D. Gerardo Díaz Ferrán, D. Gonzalo Pascual Arias, D. José Lorenzo Chacón Gutierrez, D. Jesús Nogueira Vidal, D. Ignacio Pascual de Riva, D.ª Diana Pascual de Riva, D.ª Raquel M.ª Díaz Santamaría y D.ª Marta Díaz Santamaría en su condición de administradores de Seguros Mercurio, S.A., en liquidación.

c) Debo declarar y declaro cómplices a Teinver, S.L., Viajes Marsans, S.A., y Hotetur Club, S.L., condenando a la pérdida de los derechos que pudieran tener como acreedores concursales de Seguros Mercurio, S.A., en liquidación.

d) No ha lugar a considerar cómplices. Pedro Carmelo Hernández Gómez, D. Enric Noguer Gudiol, D. Gerardo Díaz Santamaría, D. José M.ª Pascual de Riva, D. Gonzalo Pastor Pascual de Riva, D. José Félix de Rivera García Manzano, D. Emilio Novela Berlín, D. Carlos de Borbón Dos Sicilias y de Borbón, D. Gerardo Díaz Santamería, Internacional de Transacciones y Servicios, S.A., D.ª Marta García Refusta, y D. Gustavo A. Vizcaíno Santacruz.

e) No ha lugar a efectuar declaración alguna de responsabilidad frente a Dual Ibérica Riesgos Profesionales, S.A., y Arch Insurance Company (Europe) Ltd. Sucursal en España.

f) Se inhabilita para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, durante un periodo de quince años, a D. Gerardo Díaz Ferrán y D. Gonzalo Pascual Arias y por un periodo de 2 años a D. José Lorenzo Chacón Gutierrez, D. Jesús Nogueira Vidal, D. Ignacio Pascual de Riva, D.ª Diana Pascual de Riva, D.ª Raquel M.ª Díaz Santamaría y D.ª Marta Díaz Santamaría en su condición de administradores de Seguros Mercurio, S.A., en liquidación.

g) Se condene a la pérdida de los derechos que pudieran tener como acreedores concursales de Seguros Mercurio, S.A., en liquidación a D. Gerardo Díaz Ferrán, D. Gonzalo Pascual Arias, D. José Lorenzo Chacón Gutierrez, D. Jesús Nogueira Vidal, D. Ignacio Pascual de Riva, D.ª Diana Pascual de Riva, D.ª Raquel M.ª Díaz Santamaría y D.ª Marta Díaz Santamaría en su condición de administradores de Seguros Mercurio, S.A., en liquidación.

h) Se condena solidariamente a D. Gerardo Díaz Ferrán, D. Gonzalo Pascual Arias, D. José Lorenzo Chacón Gutierrez, D. Jesús Nogueira Vidal, D. Ignacio Pascual de Riva, D.ª Diana Pascual de Riva, D.ª Raquel M.ª Díaz Santamaría y D.ª Marta Díaz Santamaría, en su condición de administradores de Seguros Mercurio, S.A., en liquidación, a cubrir aquella parte del pasivo que no sea satisfecha en la liquidación de Seguros Mercurio con los siguientes límites; D. Gerardo Díaz Ferrán, D. Gonzalo Pascual Arias 12.101.543,5 euros, D. José Lorenzo Chacón Gutierrez 3.025.385,87 euros y, D. Jesús Nogueira Vidal, D. Ignacio Pascual de Riva, D.ª Diana Pascual de Riva, D.ª Raquel M.ª Díaz Santamaría y D.ª Marta Díaz Santamaría 419.996,82 euros.

i) Se condena a, Teinver, Marsans y Hotertur Club, S.L., solidariamente con los administradores de Seguros Mercurio, S.A., en liquidación, a abonar a esta última los siguientes importes en su condición de cómplice.

A) Teinver y Marsans, la cantidad de 2.449.436,5 euros

B) Teinver y Hotertur, la cantidad de 5.847.039,84 euros

C) Teinver, la cantidad de 1.952.218,19 euros

En materia de costas no cabe especial pronunciamiento, excepto respecto de las costas generadas por la intervención en el proceso de Dual Ibérica Riesgos Profesionales, S.A., y Arch Insurance Company (Europe) Ltd. Sucursal en España Internacional de Transacciones y Servicios, S.A., D.ª Marta García Refusta y D. Gustavo A. Vizcaíno Santacruz, que se imponen expresamente a la instante de la presente calificación.

A tal efecto, una vez firme la presente sentencia, líbrense mandamientos a todos los registro públicos donde pueda tomarse razón de dicha condena, y en particular al Registro Mercantil, Registro de la Propiedad y Registro Civil. Y cítese a D. Gerardo Díaz Ferrán, D. Gonzalo Pascual Arias, D. José Lorenzo Chacón Gutierrez, D. Jesus Nogueira Vidal, D. Ignacio Pascual de Riva, Dª Diana Pascual de Riva, Dª Raquel M.ª Díaz Santamaría y D.ª Marta Díaz Santamaría para requerirles formalmente, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia grave a la autoridad, sancionado con multa y prisión, para que se abstenga de tal administración o representación durante tal periodo, que computará desde la firmeza de este sentencia.

Notifíquese a las partes indicándoles que esta resolución no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que se deberá interponer en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Gerardo Díaz Santamaría, se extiende el presente para que sirva de notificación.

Madrid, 9 de octubre de 2012.- La Secretario Judicial.

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