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Documento BOE-B-2012-37744

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 6 de noviembre de 2012, páginas 51325 a 51326 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-37744

TEXTO

Doña M.ª Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de lo Social número 13 de Madrid, hago saber que en el procedimiento de ejecución 244/12 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Eva Basadio Jiménez contra Europa Med Corp, S.L., se han dictado las resoluciones Auto y Decreto de fecha 19 de octubre de 2012 que contienen las siguientes partes dispositivas:

Auto de fecha 19 de octubre de 2012:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia 90/12 a favor de la parte ejecutante, Eva Besadio Jiménez, frente a Europa Med Corp, S.L., por importe de 2.742,84 euros en concepto de principal más otros 548,57 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Requerir a la mercantil demandada a fin de que en el plazo de quince días proceda a informar a este Juzgado quiénes son los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores.

Decreto de fecha 19 de octubre de 2012:

En orden a da efectividad a las medidas concretas solicitadas y desconociéndose bienes concretos, acuerdo:

- Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo accederse a dicha información a través del Punto Neutro Judicial, dejando constancia de su resultado en autos, de la que puede instruirse la parte actora en esta Secretaría.

Decretar el embargo sobre los siguientes bienes de la ejecutada:

- Los ingresos que se produzcan, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, que la ejecutada tenga en las diferentes entidades bancarias, a través del punto neutro judicial.

- Los reintegros pendientes de abono que la ejecutada en este procedimiento, tuviera a su favor en la AEAT por devoluciones de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas provisionalmente calculados.

Y para su efectividad, líbrese la oportuna comunicación de forma telemática a través de los Servicios de que dispone este Juzgado.

- Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designar los bienes del deudor principal que le consten.

- Requerir a Europa Med Corp, S.L., a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Europa Med Corpt, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Madrid, 19 de octubre de 2012.- M.ª Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de lo Social número 13 de Madrid.

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