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Documento BOE-B-2012-37721

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 6 de noviembre de 2012, páginas 51302 a 51302 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-37721

TEXTO

Dª. Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 617 /2012-A (N.I.G. 07040 47 1 2012/0001000) se ha dictado en fecha 24.10.2012 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Estudio Inmobiliario Tirreno SL CIF B-63586903, con domicilio en la Avenida Margarita Akerman, n.º 38, de Santa Eulalia del Río, Ibiza.

2º.-Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso.

3º.-Se ha nombrado Administrador concursal al abogado D. Antoni Balagué Llabrés, con domicilio profesional en la calle Paseo Vara de Rey nº20, piso 1º Izquierda, de Ibiza, código postal 07800 y dirección de correo electrónico antonio@balague-madariaga.com.

4º.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5º.-Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 31 de octubre de 2012.- La Secretario Judicial.

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