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Documento BOE-B-2012-37296

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2012, páginas 50721 a 50722 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-37296

TEXTO

Doña Cristina María Valero Doménech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 617/10, Agustín Acitores Villena, habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez, sentencia de fecha 2 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva y subsiguiente Auto de declaración, es del tenor literal siguiente:

Fallo.

La aprobación del convenio anticipado de acreedores don Agustín Acitores Villena, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando el Administrador excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia; se abre el plazo de diez días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena de costas.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del artículo 197.4 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Don José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número tres de esta localidad.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Asimismo se dictó auto de aclaración de fecha 26/04/2012 cuya parte dispositiva establece:

Parte dispositiva.

Acuerdo:

Estimar la petición formulada por la administración concursal de aclarar sentencia de fecha 2 de marzo de 2012, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Dado que el convenio aprobado contiene estipulaciones que suponen quitas superiores a un tercio de los créditos de los acreedores y esperas superiores a los tres años (concretamente contiene una quita del 50% de los créditos y una espera de 5 años), procede, de conformidad con el artículo 163.1.1.º LC, acordar en la sentencia de aprobación del convenio la apertura de la sección sexta de calificación del concurso.

Rectifico.

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85.

Valencia, 17 de octubre de 2012.- .

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