Yo, Eduardo María García Serrano, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Fuenlabrada,
Hago saber: Que en mi notaría, sita en la plaza de la Constitución, número 3, 4.ª planta, de Fuenlabrada (Madrid), se tramita venta extrajudicial, conforme a los artículos 129 de la Ley Hipotecaria y 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- 110.- Piso "D" en planta tercera, cuarta alzada en construcción, con acceso por el portal número 24, del conjunto de edificios "Nuevo Versalles" en Fuenlabrada (Madrid). Linda respecto a su acceso: Frente, caja de escalera y ascensor; derecha, fachada; oeste, fondo, fachada sur y casa número 12, e izquierda: piso "C".
Afecta la forma de un polígono irregular. Tiene una superficie útil de sesenta y nueve metros cuarenta y tres decímetros cuadrados y construida de ochenta y dos metros veintiocho decímetros cuadrados distribuidos en tres habitaciones, comedor-salón, cocina, dos cuarto de baño y recibidor.
Cuota: 1,12%.
Esta finca tiene como anejo inseparable un cuarto trastero identificado con la misma letra y número de planta, situado en la zona de garajes, en las inmediaciones de este portal.
Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de los de Fuenlabrada al tomo 1.274, libro 214, folio 53, finca número 20.068, inscripción 7.ª
Procediendo la subasta de la finca, se hacen saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría el día ventisiete de diciembre, a las diez horas, al tipo de 262.511,39 euros. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30% del tipo mediante cheque bancario a nombre del Notario.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.
La subasta se regirá por lo que determina el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y, en lo que no fuera incompatible, por el artículo 236 del RH.
Fuenlabrada, 23 de octubre de 2012.- El Notario, Eduardo María García Serrano.
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