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Documento BOE-B-2012-36987

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2012, páginas 50343 a 50343 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-36987

TEXTO

Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial de Juzgado de Primera Instancia 6 de Logroño y Mercantil de la Rioja anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 3/12 referente a la entidad Climatizaciones Mayoral, Sociedad Limitada, con domicilio social en Logroño, calle Pescadores, 10, Polígono Cantabria I, CIF B-26232355, por Auto de fecha 4 de octubre de 2012 se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, la cual se evacuó dentro de los términos procesales a que alude el artículo 142.1.2.º de la Ley Concursal, declarando finalizada la fase común y formándose las secciones quinta y sexta del concurso.

2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición de las entidades concursadas sobre su patrimonio.

3.- La disolución de la entidad concursa, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.- En el plazo de 8 días computados desde la notificación del auto antedicho la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme el articulo 148 de la Ley Concursal.

5.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 168 de la Ley concursal, dentro de los 5 días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, en su caso.

Este edicto se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Logroño, 4 de octubre de 2012.- La Secretario Judicial.

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